Nómina. ¿Sabe cuál es el costo real para su empresa?

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Marco teórico

El factor humano es uno de los recursos más importantes que contribuyen al éxito de las empresas, ya que de él dependen el funcionamiento y el logro de los objetivos de aquéllas y que sean compañías productivas y generadoras de mayores ganancias.

Contratar, mantener, capacitar o adiestrar al personal que les presta sus servicios representa un costo muy elevado para las empresas, pues además del salario y de las prestaciones legales o extralegales que se otorgan a los empleados, hay otros elementos que incrementan el costo; por ejemplo, las contribuciones que establece el gobierno de manera obligatoria para proteger a los trabajadores, regulando su derecho al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la vivienda, etc; y si bien es cierto que ello contribuye al bienestar de los trabajadores, una parte de esa carga contributiva es absorbida por los empresarios; por consiguiente, se incrementa el costo laboral y en última instancia se reducen las ganancias de la organización.

Por esto, es necesario hacer una planeación adecuada de los costos que representa la mano de obra para la empresa, a fin de realizar únicamente las erogaciones estrictamente necesarias y emplear los métodos adecuados para reducir aquellas que no sean relevantes, con pleno apego a las leyes y sin afectar los derechos de los trabajadores ni la productividad de la empresa.

A continuación, se analizan los gastos y las contribuciones que quedan a cargo de los patrones, originados por obligaciones derivadas de la contratación de personal subordinado, es decir, de una relación laboral.

Salario

Esta erogación representa el gasto más fuerte para la empresa, ya que se efectúa de forma periódica. El artículo 82 de la LFT define al salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por sus labores. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión a precio alzado o de cualquier otra manera, de acuerdo con el artículo 83 de la LFT.

Conforme a los artículos 84 y 85 de la LFT, el salario se integrará con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, además de considerar que deberá ser remu-nerador y nunca podrá ser inferior al fijado como mínimo.

Para fijar el importe del salario que corresponda a cada trabajador, se tomarán en cuenta la cantidad y la calidad del trabajo que realice; además, se atenderá a lo establecido por el artículo 86 de la LFT, que especifica que a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, deberá corresponder salario igual; todo ello con el propósito de otorgar una remuneración justa y equitativa a cada tra-bajador en función del tipo de actividades que desempeñe, con objeto de lograr un desarrollo integral y brindar un beneficio equitativo.

Cabe destacar que de acuerdo con el artículo 113 de la LFT, los salarios devengados y las indemnizaciones debidas a los trabajadores gozarán en todo momento de preferencia respecto de cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y aquellos a favor del IMSS, sobre todos los bienes del patrón.

Prestaciones legales y extralegales

Las prestaciones legales son las que se otorgan a los trabajadores conforme a las disposiciones establecidas en la LFT, también conocidas como mínimas de ley.

Las prestaciones extralegales son las que concede el patrón a los empleados que laboran para él, por iniciativa propia o de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, mediante la revisión del contrato colectivo o contrato-ley. Se denominan prestaciones extralegales porque son siempre superiores a las previstas por la ley laboral.

Las prestaciones legales siempre formarán parte del costo de los trabajadores; sin embargo, las extralegales, al no ser obligatorias, incrementarán el costo laboral, dependiendo de las que cada empresa otorgue, es decir, a mayores prestaciones extralegales, mayor será el costo que representen los trabajadores.

A continuación, se hará una breve descripción de algunas de las prestaciones otorgadas a los trabajadores y su fundamento legal.

Día de descanso semanal y prima dominical

Conforme al artículo 69 de la LFT, por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará por lo menos de uno de descanso con goce de salario íntegro; sin embargo, cuando dicha persona no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, podrá ser descontada la parte proporcional del salario del día de descanso que le corresponda al día no laborado, de acuerdo con el artículo 72 de la LFT.

Se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo; no obstante, en los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y los patrones determinarán de común acuerdo los días en que los primeros deberán disfrutar de su descanso semanal. Por otra parte, los trabajadores que presten servicio el día domingo, tendrán derecho a recibir una prima adicional de por lo menos el 25% del salario de los días ordinarios de trabajo.

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso; si por alguna razón se quebranta esta disposición, el patrón estará obligado a pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se pagará al triple.

Días de descanso obligatorios

El artículo 74 de la LFT establece que además del día de descanso semanal, son días de descanso obligatorio los siguientes:

[VER GRÁFICO EN PDF ADJUNTO]

Cuando los patrones requieran que los trabajadores laboren en los días de descanso obligatorio, tendrán que pagarles, independientemente del salario que les corresponda, un salario doble por el que reciban en forma normal, es decir, se les pagará al 300%.

Tiempo extraordinario

De acuerdo con los artículos 58, 60 y 61 de la LFT, la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo; y hay tres clases de jornada: la diurna, cuya duración máxima será de ocho horas; la nocturna, que es por un periodo de siete horas, y la mixta, que es la que se desempeña en periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna y dura como máximo siete horas y media.

La ley laboral dispone que la jornada semanal no deberá exceder del máximo permitido.

Debido a que ocasionalmente existen circunstancias que requieren que el trabajador extienda sus horas de servicio, el artículo 66 de la LFT indica que podrá prolongarse la jornada laboral por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, es decir, de nueve horas semanales. Las horas que laboren los trabajadores en forma extraordinaria se pagarán con 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, es decir, se pagarán al doble.

En caso de que los trabajadores, aun no estando obligados, presten sus servicios de forma extraordinaria por un periodo mayor de nueve horas a la semana, tendrán derecho a que se les pague el tiempo excedente al triple, es decir, con 200% más del salario que les corresponda por las horas de la jornada.

Vacaciones y prima vacacional

Según el artículo 76 de la LFT, los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, el cual no podrá ser inferior a seis días laborables para el primer año, y aumentará en dos días por año hasta llegar a doce. Después del cuarto año, el periodo vacacional se incrementará en dos días por cada cinco de servicios.

Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones por lo menos, sin que puedan compensarse con una remuneración, salvo que la rela-ción laboral termine antes de que se cumpla el año de servicios; en ese caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

Igualmente, el artículo 80 de la LFT dispone que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

Es de observar que en este rubro, el patrón estará en posibilidad de otorgar prestaciones superiores a las antes mencionadas, ya sea aumentando el número de días de vacaciones o incrementando la prima portal concepto.

Aguinaldo

El derecho de los trabajadores a recibir aguinaldo anual está consignado en el artículo 87 de la LFT, según el cual, deberá pagarse antes del 20 de diciembre y será equivalente a 15 días de salario, por lo menos, ya que el patrón puede otorgar una prestación superior, en la medida de sus posibilidades.

Además, establece que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieran laborado.

Prestaciones de previsión social

Conforme al artículo 8o., penúltimo párrafo, de la Ley del ISR, se consideran prestaciones de previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades...

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