Nómina, ¿cumple adecuadamente las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social relacionadas con ella?. Marco teórico

Páginas25-40

Page 25

Más del tema

· Almacenamiento y conservación de los comprobantes fiscales (CFDI y recibos de nóminas). Implicaciones importantes

Taller de prácticas, sección Fiscal - edición 722

· CFDI por pago de salarios, ¿sabía que podría entregar un comprobante mensual a los trabajadores? Requisitos aplicables

Taller de prácticas, sección Fiscal - edición 729

Introducción

En las entidades públicas y privadas la nómina representa una de las erogaciones más importantes, dado su elevado costo monetario, tanto directo (salarios y prestaciones) como indirecto (impuestos y otras contribuciones), así como por el gran número de conceptos que la integran. En consecuencia, es indispensable que las empresas mantengan un alto grado de control de la nómina, tanto en los aspectos administrativos como en los laborales, fiscales y de seguridad social.

Al respecto, las personas morales y físicas que cuentan con trabajadores y, por tanto, pagan una nómina, deben cumplir un gran número de obligaciones relacionadas con ella; tales obligaciones son de carácter laboral, fiscal y de seguridad social. En este taller se mencionan las principales obligaciones que deben cumplir los patrones en relación con su nómina.

Concepto de nómina

Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término "nómina" proviene del latín nomina, que es el plural de nomen, el cual significa nombre. Asimismo, este diccionario señala la actual acepción de nómina, como sigue:

1. Lista o catálogo de nombres de personas o cosas.

2. Relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido.

3. Los haberes.

4. En lo antiguo, reliquia en que estaban escritos nombres de santos. Hoy se llama así a ciertos amuletos supersticiosos.

En este sentido, la nómina puede definirse como el conjunto de percepciones (haberes) a favor de los trabajadores (individuos) y cargo de un patrón (oficina pública o particular) que deriva de su relación de trabajo. Lo anterior obedece a que en términos prácticos no existe una nómina si no hay una relación laboral (patrón-trabajador).

Page 26

Conceptos que integran la nómina

La retribución que se otorga a los trabajadores por sus servicios puede ser de dos tipos, a saber:

1. Remuneraciones obligatorias. Son las que se deben pagar al trabajador, de acuerdo con la CPEUM y la LFT; entre otras, se encuentran las siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

2. Otras remuneraciones.

Se otorgan como una prestación al trabajador conforme a las políticas de cada empresa y las negociaciones realizadas con los trabajadores. Estas prestaciones son adicionales a las que se establecen en las leyes o son superiores a las mismas y, entre los fines que se persiguen al otorgarlas, se encuentra el de atraer candidatos mayor capacitados a la organización, así como motivar la productividad de los trabajadores.

Entre otras, se encuentran las siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

En ocasiones, estas remuneraciones adquieren el matiz de obligatorias; es decir, cuando se establecen mediante un contrato colectivo de trabajo o contrato-ley; sin embargo, nunca son completamente obligatorias, ya que están sujetas a revisión.

Obligaciones laborales en relación con la nómina

De acuerdo con el artículo 132 de la LFT, son obligaciones de los patrones las siguientes:

1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.

2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, conforme a las normas vigentes en la empresa o establecimiento.

3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, y deberán darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia.

Para estos efectos, consideramos que es importante que el patrón solicite al trabajador que le firme un acuse de recibo respecto de las condiciones en que se entregan los útiles, instrumentos y materiales de trabajo, para que el trabajador se responsabilice en el cuidado de dichos materiales.

A continuación, se presenta un modelo de recibo de útiles, instrumentos y materiales de trabajo:

RECIBO DE UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO

México, DF, a __ de ____ de ____; en esta fecha recibí a mi entera satisfacción, por parte de la empresa (o patrón)________________________________ los siguientes:

1. Utiles de trabajo:

________________________________________________

________________________________________________

________________________________________________

________________________________________________

Page 27

2. Instrumentos de trabajo:

____________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________

3. Material de trabajo:

____________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________

Asimismo, hago constar que los artículos antes mencionados son entregados ( ) nuevos ( ) usados, y que me obligo en los términos de los artículos 134, fracción IV y 135, fracciones III y IX de la Ley Federal de Trabajo, a conservarlos en buenas condiciones, a utilizarlos para el desarrollo de mi trabajo y a restituirlos cuando me sean repuestos o me sean solicitados por el patrón, responsabilizándome de los mismos bajo cualquier circunstancia, excepto por el caso fortuito o de fuerza mayor.

________________________________

Nombre y firma del trabajador

Cabe señalar que el patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

4. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que se prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.

En caso de no cumplir con lo anterior se impondrá al patrón una multa por el equivalente de 52 a 1,500 veces el SMG (artículo 994, fracción III, de la LFT).

5. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

6. Guardar a los trabajadores la debida consideración, y abstenerse de mal trato de palabras o de obra.

7. Expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.

En caso de no cumplir con lo anterior se impondrá al patrón una multa por el equivalente de 52 a 1,500 veces el SMG (artículo 994, fracción III, de la LFT).

8. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia relativa a sus servicios.

Ejemplo:

Page 28

México, DF, a ___ de _______ de _____.

A quien corresponda:

Por este conducto le comunicamos que el Lic._______________________________desempeñó (a) en la empresa _________

_________________________los servicios siguientes:

____________________________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

________________________________________________

Nombre y firma del jefe de Recursos Humanos

En caso de no cumplir con lo anterior se impondrá al patrón una multa por el equivalente de 52 a 1,500 veces el SMG (artículo 994, fracción III, de la LFT).

9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales a que se refiere el artículo 5o. de la CPEUM, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

En caso de no cumplir con lo anterior se impondrá al patrón una multa por el equivalente de 52 a 1,500 veces el SMG (artículo 994, fracción III, de la LFT).

10. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador, a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, y conservarán todos sus derechos, siempre que regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los sustitutos tendrán el carácter de interinos, y se considerarán de planta después de seis años.

En caso de no cumplir con lo anterior se impondrá al patrón una multa por el equivalente de 52 a 1,500 veces el SMG (artículo 994, fracción III, de la LFT).

11. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.

12. Establecer y sostener las escuelas "Artículo 123 Constitucional", de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública.

13....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR