NOM-017-STPS-2008. Equipo de protección personalselección, uso y manejo en los centros de trabajo. (Publicada en el D.O.F. del 9 de diciembre de 2008)

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS
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NOM-017-STPS-2008. EQUIPO DE PROTECCION
PERSONAL-SELECCION, USO Y MANEJO EN
LOS CENTROS DE TRABAJO
Publicada en el D.O.F. del 9 de diciembre de 2008
1. OBJETIVO
Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione,
adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección
personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio
ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.
2. CAMPO DE APLICACION
Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio
nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal
para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las
actividades que desarrollen.
3. REFERENCIAS
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse
las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan.
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higie-
ne-Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección.
NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones,
métodos de prueba y clasificación.
NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de
aire contra partículas nocivas.
NOM-087-ECOL-SSA-2002, Residuos biológico infecciosos-Clasi-
ficación y especificaciones de manejo.
NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el
procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los re-
siduos peligrosos.
4. DEFINICIONES
Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes
definiciones:
4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades admi-
nistrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión So-
cial, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e
higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federati-
vas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.2 Equipo de protección personal (EPP): conjunto de elementos
y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabaja-
dor contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados
por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de
trabajo y de la atención de emergencias. En caso de que en el aná-
lisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo
EDICIONES FISCALES ISEF
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con características de protección, ésta será considerada equipo de
protección personal.
4.3 Disposición final: son las medidas que se le aplican al equipo
de protección personal deteriorado, de tal manera que sea una ga-
rantía de que ya no se volverá a utilizar como protección para el tra-
bajador. Se refiere al destino final que se le da al quipo de protección
personal una vez que ya no es útil.
5. OBLIGACIONES DEL PATRON
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solici-
te, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o
poseer.
5.2 Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están ex-
puestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro
laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada
mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo,
con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla
el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómi-
ca por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal
requerido.
5.3 Determinar el equipo de protección personal, que deben uti-
lizar los trabajadores en función de los riesgos de trabajo a los que
puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por
las áreas en donde se encuentran. En caso de que en el análisis
de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con
características de protección, ésta será considerada equipo de pro-
tección personal.
El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de
referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protec-
ción personal para los trabajadores y para los visitantes que ingresen
a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de
protección personal específico.
5.4 Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal
que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de
riesgo;
b) Que en su caso, sea de uso personal;
c) Que esté acorde a las características físicas de los trabaja-
do-res; y
d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los proce-
dimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza,
limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.
5.5 Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que
están expuestos, por puesto de trabajo o área del centro laboral, con
base a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el
apartado 5.2.
5.5.1 Comunicar al contratista los riesgos y las reglas de seguri-
dad del área en donde desarrollará sus actividades.

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