Nociones introductorias

AutorComisión representativa Organismos de seguridad social
Páginas21-55
1.1 Introducción al derecho laboral
1.1.1. Clasificación tradicional del Derecho del
Trabajo
El derecho positivo laboral en México puede clasificarse esquemáticamente como se
muestra a continuación:
Federal
Público Estatal
Municipal
Derecho laboral
Privado
En el ámbito público, a nivel federal, encontramos a la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado (LFTSE), reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucio-
nal.1 Dicho ordenamiento establece en su artículo primero:
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y tra-
bajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Dis-
trito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de
Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto
Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Na-
cional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas
de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y Hos-
pital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los
anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.
1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963.
CAPÍTULO 1
Nociones introductorias
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22 Riesgos de trabajo Obligaciones y derechos de los patrones Estudio integral del seguro de riesgos de trabajo
No obstante, es de comentar que el citado artículo, respecto a la aplicación de dicha ley
a las relaciones entre los trabajadores y los organismos públicos descentralizados, fue
declarado inconstitucional, según se aprecia en la tesis siguiente:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: III, Febrero de 1996
Tesis: P./J. 1/96
Página: 52
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL
ART. 1º. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES
INCONSTITUCIONAL. El apartado B del art. 123 constitucional establece las bases
jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de
los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades
al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva que, como es lógico,
no debe contradecir aquellos fundamentos porque incurriría en inconstituciona-
lidad, como sucede con el art. 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado que sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de
los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los
trabajadores de organismos descentralizados que aunque integran la administra-
ción pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal,
cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los Art. 80, 89 y 90 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la Re-
pública, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las
dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías
de Estado y los Departamentos Administrativos. Por tanto, las relaciones de los
organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores, no
se rigen por las normas del apartado B del Art. 123 constitucional.
Amparo en revisión 1115/93. Ismael Contreras Martínez. 30 de mayo de 1995.
Mayoría de ocho votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en ausencia de
él hizo suyo el proyecto el Ministro Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Salvador
Castro Zavaleta.
Amparo en revisión 1893/94. María de la Luz Bachiller Sandoval. 30 de mayo de
1995. Mayoría de ocho votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario:
Martín Ángel Rubio Padilla.
Amparo en revisión 1226/93. Francisco Coronel Velázquez. 5 de junio de 1995.
Mayoría de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín
Ángel Rubio Padilla.
Amparo en revisión 1911/94. José Luis Rodríguez González. 11 de julio de 1995.
Mayoría de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín
Ángel Rubio Padilla.
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1
Riesgos de trabajo Obligaciones y derechos de los patrones Estudio integral del seguro de riesgos de trabajo
Amparo en revisión 1575/93. Armando Montes Mejía. 14 de agosto de 1995.
Mayoría de nueve votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en ausencia de
él hizo suyo el proyecto el Ministro Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín
Ángel Rubio Padilla.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de enero en curso, por
unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco
Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino
V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de
Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios,
Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 1/1996
la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los
precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a quince de
enero de mil novecientos noventa y seis.
Nota: Véase la ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación,
Tomo II, pág. 42, correspondiente al mes de agosto de 1995.
De esta manera, entendemos que, con excepción de los organismos públicos descentra-
lizados, la ley en comento es aplicable a las relaciones laborales entre los trabajadores y
las dependencias que se mencionan en el artículo primero antes mencionado.
Siguiendo con el cuadro sinóptico, las relaciones laborales entre los trabajadores de
las entidades federativas y los municipios encuentran aplicación en una ley del trabajo
local, que recibe un nombre diferente en cada entidad.2
Finalmente, en el ámbito privado, la ley aplicable a las relaciones obrero- patronales es
la Ley Federal del Trabajo (LFT),3 la cual, en su artículo primero, señala:
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y
rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la
Constitución.
Para los fines que persigue este libro, únicamente abocaremos nuestro análisis en lo que
respecta a los riesgos de trabajo en la LFT.
2 En el estado de Guanajuato: Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Mu-
nicipios; en el estado de Aguascalientes: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos
del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados; en el estado de Jalisco: Ley
de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; etc.
3 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970, entró en vigor el primero de
mayo de 1970.
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