¿Por qué no están progresando las acciones colectivas?

AutorLuis Miguel Krasovsky
Páginas28-31

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Una de las reformas más importantes en materia de derechos humanos en México fue la inclusión a nuestro sistema de las acciones colectivas, cuyo espíritu es brindar una justicia sencilla, flexible, gratuita, efectiva y masiva.

La ejecutoria 28/2013 de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nos explicó en forma magistral el marco legal de las mismas, sus principios fundamentales y hasta su espíritu o esencia; sin embargo, la aplicación de los mismos está encontrando serias dificultades y, en este momento, derivado del primer juicio colectivo que llega a la última instancia, las acciones colectivas se encuentran en una situación crítica, en virtud de que la corrupción judicial en la forma de influyentismo está a punto de enterrarlas. En consecuencia, es deber de todos los ciudadanos, especialmente de los abogados y los que tienen mayor influencia de opinión en el país, salir en su defensa en beneficio de la sociedad mexicana, ya que las mismas son un gran instrumento para proveer justicia contra los abusos de los proveedores de bienes y servicios. El secretario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en una conferencia llevada a cabo en la Universidad Autónoma de Baja California, señaló: “Hay que mantener el espíritu de la ley original para que las reformas posean el impacto que deben tener, y la comunidad universitaria es una de las que está obligada a vigilar que esto suceda”. Para lograr dicha justicia, las acciones colectivas necesitan ser apoyadas y, en consecuencia, nuestra activa participación es fundamental para que las mismas tengan el impacto de incremento de justicia que ha ocurrido en muchos otros países.

Radiografía de la primera acción colectiva en México

Pasemos, pues, a revisar brevemente qué ha sucedido con la primera acción colectiva presentada en México, en términos del libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), cuya demanda inicial se presentó el 29 de febrero de 2012. La demanda fue dirigida en contra de seis empresas que en conjunto proporcionan servicios de telecomunicaciones bajo la marca Nextel, las cuales fueron seleccionadas por estar entre los primeros lugares en quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). La cuestión que debe analizar el Poder Judicial es muy sencilla y consiste en determinar si los usuarios de las empresas telefónicas mencionadas tenemos derecho a que nos reembolsen 20 por ciento de lo que hemos pagado, ya que la Ley de la Procuraduría Federal del Consumidor establece que tenemos ese derecho cuando el proveedor de

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bienes y servicios no nos entrega el 100 por ciento de lo que se ha comprometido. De dicha demanda colectiva conoció el juez cuarto de distrito en materia civil de la Ciudad de México, a quien le tomó más de seis meses certificar la demanda. Destaca en esta primera etapa que el juez de la causa ordenó al representante común de la colectividad ratificar la demanda dentro de los tres días siguientes, con el apercibimiento de pagar aproximadamente 150,000 dólares en caso de que no lo hiciese. Esta misma insensibilidad del juzgado se mantuvo durante el procedimiento, el cual no se rigió conforme a los principios y el espíritu de las acciones colectivas. Pero la culminación de la terrible actuación judicial fue la sentencia definitiva que se dictó en septiembre de 2015. El resultado del asunto dependía de la valorización de las pruebas. Gracias a la ejecutoria 2244/2014 de la SCJN (PROFECO vs. Adidas), en una primera instancia el juez determinó que la carga de la prueba en el juicio —es decir, el acreditamiento de que el proveedor nos entrega 100 por ciento de lo que promete— correspondía a Nextel. Sin embargo, el juez no quiso aprender y profundizar en el tema de telecomunicaciones y decidió no dar ningún valor probatorio a los dictámenes periciales en dicha materia que se desahogaron en el juicio (prueba pericial de telecomunicaciones ofrecida por la colectividad) así como absolver a Nextel, con base en un escrito que el Instituto...

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