¿No ha presentado su declaración anual y desea pagar en parcialidades el ISR a cargo? No olvide presentar el aviso a las autoridades tributarias. Personas físicas

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Introducción

En términos del artículo 150 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

No obstante, diversos contribuyentes que todavía no han presentado la declaración del ejercicio de 2015 han deter-minado ISR a cargo y desean pagar el impuesto en parcialidades; sin embargo, desconocen que para ello deben presentar aviso a las autoridades tributarias.

En esta ocasión, indicamos el procedimiento para presentar dicho aviso.

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

Conforme a la regla 3.17.4 de la RMF para 2016, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por esa contribución podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que la declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado.

Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:

1. La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que el número exceda de seis, y deberá cubrirse al presentar la declaración anual.

Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente el FCF (formato para pago de contribuciones federales) que se deberá solicitar ante la ADR (administradora desconcentrada de recaudación) que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de 01-800-46-36-728 (INFOSAT), opción 9,1. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en septiembre de 2016.

2. Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades se multiplicará el importe del resultado obtenido de acuerdo con el punto anterior por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo.

3. En caso de que no se pague alguna parcialidad en el plazo señalado en el punto anterior, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno...

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