No se debe negar la devolución a una persona física porque el retenedor no la haya relacionado en su declaración informativa. Tesis del TFJFA

Práctica FiscalNúm. 491, Diciembre 2007

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Resumen


Mediante tesis aislada, la Sala Regional del Centro I del TFJFA resolvió que el inventario acumulable no se debe considerar un ingreso, ya que los inventarios, por el hecho de que se adquieren, no pueden constituir un ingreso; sin embargo, por disposición de ley, el inventario acumulable se debe adicionar a la utilidad fiscal, por lo que, en estos términos, también se tendría que adicionar a la que se determine en el ejercicio. Además, no se debe considerar la naturaleza del inventario acumulable a la luz de los artículos 1o., 10,17 y 20 de la Ley del ISR, dado que los mismos no regulan dicho concepto.

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Extracto


No se debe negar la devolución a una persona física porque el retenedor no la haya relacionado en su declaración informativa. Tesis del TFJFA

El artículo 127, último párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente:

127........................................

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisi...

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