Consideraciones sobre la Naturaleza Jurídica del Tratado "Constitucional" de la Unión Europea.
Revista Letras Jurídicas › Núm. 10, Julio 2004
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El objeto de análisis en este trabajo es el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, elaborado por la Convención Europea y presentado al Consejo Europeo de Salónica el 20 de junio de 2003. Su debate comenzó en la C.I.G. abierta en Roma el 4 de Octubre; el fracaso de la Cumbre de Bruselas de 13 de diciembre del mismo año provocó que el consenso de todos los Estados miembros, veinticinco, para su aprobación, no se alcanzase hasta la cumbre de Bruselas de 18 de junio de 2004, una vez que en el mes de marzo quedasen desbloqueadas las negociaciones. El estudio lo hemos efectuado bajo los parámetros de la teoría democrática del poder constituyente y a la luz de los principios del moderno constitucionalismo que impiden usar el nombre de Constitución en vano, y nos permiten sostener que la nueva norma de la Unión Europea sigue siendo un Tratado Internacional que reforma el Tratado de Niza de 2000.
The object of analysis in this article is the treaty by which a Constitution for Europe is instituted, built by the European Convention and presented to the European Counsel of Salónica on June 20Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Consideraciones sobre la Naturaleza Jurídica del Tratado "Constitucional" de la Unión Europea.
Quien destruya el Estado de hoy provocará el caos y nadie puede desde el caos crear cosa alguna
H. HELLLER Texto readaptado y ampliado de la conferencia pronunciada en la Universidad de Salamanca el día 28 de mayo de 2004 en el marco del Seminario de Economía y Derecho. Jornada de Estudio en Homenaje a la Profesora Gloria Begué Cantón. 1.- El fracaso de la cumbre de Bruselas en diciembre de 2003 y el consenso obtenido en junio de 2004 El fracaso de la Cumbre de Bruselas celebrada los días 13 y 14 de diciembre del pasado año, hizo que la Conferencia Intergubernamental abierta en Roma el día 4 de octubre no consiguiera su principal objetivo: La aprobación del Tratado "Constitucional". La prueba escrita del final dramático de la reunión del día 13 quedó plasmada en la declaración final que zanjó dicha C.I.G. La brevedad del texto se corresponde con el fracaso sin precedentes de la citada Cumbre en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno de los veinticinco Estados miembros no lograron ponerse de acuerdo sobre el reparto de poder en la futura U.E. Dice así la Declaración final: "El Consejo de Europa toma nota de que no ha sido posible para la Conferencia Intergubernamental lograr un acuerdo global sobre Tratado Constitucional en este momento. Se le pide a la presidencia irlandesa que, sobre la base de consultas, haga una valoración de las perspectivas de progreso e informe al Consejo Europeo en marzo". Así las cosas, Europa que es camino y no posada, continúa su andadura en los últimos tiempos con serias dificultades; Los Estados, señores de los Tratados, siguen ejerciendo sobre ellos su dominio y ello ha hecho que los objetivos del nuevo Tratado para que la Unión Europea del siglo XXI afronte los retos que se le han planteado, no pudieran conseguirse hasta loa cumbre de junio de 2004. Las causas del fracaso, debido a las múltiples desconfianzas acumuladas durante años, son más preocupantes que los efectos puesto que, el Tratado de Niza de 2000, en vigor desde febrero de 2002, va a regir el sistema institucional hasta el 2009; Luego, desde el punto de vista práctico poco importaba que el nuevo Tratado se aprobara en el 2003 ó en el 2004. La crisis actual es consecuencia de que la desconfianza mutua acumulada durante años ha colmado el vaso y se ha manifestado en esta necesaria, pero no bien preparada, ampliación y, la existencia de una superpotencia solitaria ha hecho que algunos países fundadores de la U.E. hayan pretendido dirigir la elaboración del Tratado "Constitucional". España y Polonia fueron los Estados miembros señalados como causantes del fracaso de la Cumbre de Bruselas por ejercer una defensa numantina del reparto de votos en el Consejo tal y como había sido establecido en el Tratado de Niza. Según este Tratado el reparto...Ver el contenido completo de este documento
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