¿Cuándo nace la obligación de obtener un registro patronal ante el IMSS y autoclasificarse en el seguro de riesgos de trabajo?

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Las personas físicas o morales que de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), reciban en forma permanente o eventual un servicio personal subordinado, es decir, que utilicen los servicios de uno o varios trabajadores, están obligadas a registrarse como patrones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a fin de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado, conforme a las disposiciones que al efecto determinen la Ley del Seguro Social (LSS) y sus reglamentos.

Por lo anterior, los empleadores tienen obligación de obtener un registro patronal e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, así como comunicar sus altas, bajas y las modificaciones de salario dentro de los plazos establecidos.

Con el propósito de dar cumplimiento a dichas disposiciones, es necesario que los patrones presenten varios avisos, como el aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro, el aviso de inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo y el aviso de inscripción de los trabajadores.

Enseguida, se efectúa un análisis del trámite de registro patronal y clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo.

Trámite de registro patronal

La obligación patronal de otorgar la seguridad social a los trabajadores surge en el momento en que se inicia una relación obrero-patronal, también llamada relación de trabajo, originada con motivo de la prestación de un servicio personal subordinado.

Por ello, el artículo 15, fracción I, de la LSS, establece como obligación de los patrones registrarse e inscribir a los trabajadores a su cargo ante el IMSS, comunicar sus altas, bajas, modificaciones de salario y demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Con objeto de dar cumplimiento a tales obligaciones, el empleador debe requisitar varios avisos, como los siguientes:

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De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Racerf), cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón ante el IMSS a partir de que:

  1. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores;

  2. Se constituya como sociedad cooperativa;

  3. Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el instituto; y

  4. Inicie vigencia el decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal en términos de la fracción III del artículo 12 de la LSS.

    Conforme al artículo 13 del Racerf, para los efectos del registro patronal, al empleador se le otorgará un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de otra empresa que efectúe actividad distinta y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará un número de registro patronal distinto, cualquiera que sea la localización geográfica del centro de trabajo.

    A solicitud por escrito del patrón, el IMSS podrá asignar un registro patronal único o en condiciones diferentes, en la forma y los términos que se señalen en los linea-mientos que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

    En el caso de los patrones que realicen en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus instalaciones, se les asignará un número de registro patronal diferente al de su actividad principal.

    Si se trata de sociedades cooperativas, se aplicará un registro patronal para asegurar a sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios.

    Integración del número de registro patronal

    El número de registro patronal es una clave alfanumérica asociada a la identidad patronal. Con este registro, se acreditan las responsabilidades establecidas en la LSS y es la clave de acceso a la base de datos informáticos y al catálogo de patrones.

    El número de registro patronal consta de 11 caracteres y se integra de la manera siguiente:

    [CONSULTAR TABLA EN ARCHIVO ADJUNTO]

    Donde:

  5. Es la clave alfanumérica asignada al municipio donde se ubica el patrón.

  6. Es el número de serie progresivo dentro de cada municipio, en un rango que inicia con el 10001 y termina en el 99999.

  7. Representa la modalidad de aseguramiento en que se encuentre cotizando el patrón; la modalidad 10 corresponde a "patrón con trabajadores permanentes y temporales de la ciudad".

  8. Es el dígito verificador que impone el sistema, de acuerdo con los valores asignados a cada una de las posiciones para validar la correcta estructura del registro y que debe quedar asentado en todos los documentos que utilice o presente el patrón ante al IMSS.

    Documento de identificación patronal

    El artículo 14 del Racerf establece que el IMSS proporcionará a cada empleador un documento denominado tarjeta de identificación patronal, por cada registro asignado. En este documento se harán constar, al menos, los datos siguientes:

  9. Número de registro patronal asignado por el IMSS;

  10. Nombre, denominación o razón social completos del patrón;

  11. Actividad, clase y fracción;

  12. Domicilio;

  13. Firma del patrón o del representante legal; y

  14. Nombre y firma de las personas autorizadas por el patrón para presentar avisos de afiliación.

    El empleador deberá mostrar el documento de identificación señalado cuando realice por sí o a través de persona autorizada, cualquier gestión en las unidades administrativas del IMSS, centrales y de operación administrativa desconcentrada o en los lugares habilitados para los trámites establecidos en el Racerf.

    En el caso de robo, destrucción...

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