Multas por incumplir obligaciones de seguridad e higiene
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 85-101 |
Obligaciones patronales | Sanciones por incumplimiento | ||
Fundamento | Descripción | Monto* | Fundamento |
132 XVI, LFT | Instalar y operar en las fabricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores las medidas establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. | De 250 a 5,000 SMGVDF | 994-V, LFT |
16, RFSH | Efectuar, en el caso de los responsables de centros laborales dedicados a la explotación de minerales, estudios tendentes a valorar los riesgos a que se hallen expuestos los trabajadores. Ello se realizará anualmente, antes que comiencen las actividades de extracción en las minas, y cuando se modifiquen los procesos productivos de tales centros de trabajo. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
19, RFSH | Observar los reglamentos locales y las normas aplicables al diseño y a la construcción de edificios o de locales que alberguen centros de trabajo. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
20, RFSH | Diseñar y construir según las normas aplicables los elementos arquitectónicos de los edificios y locales requeridos según los servicios con que deban contar éstos: acondicionamiento ambiental, comunicación, instalaciones a desnivel, circulación, salidas de uso habitual y de urgencia y zonas de reunión en casos de urgencia. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
21, RFSH | Delimitar de acuerdo con las normas aplicables las áreas de recepción de materiales, de almacenamiento, de procesos y operación, de mantenimiento, de tránsito de personas y de vehículos y tanto las salidas y áreas de urgencia como las demás correspondientes a los centros de trabajo. Las áreas destinadas al almacenamiento temporario de residuos peligrosos se ajustarán estrictamente a las normas aplicables. | De 15 a 105 | 165, RFSH |
22, RFSH | Diseñar, construir y mantener de acuerdo con las normas aplicables las instalaciones de los centros de trabajo, por lo cual se reunirán las condiciones de seguridad e higiene adecuadas para realizar labores subterráneas o en alturas. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
23, párrafo primero, RFSH | Garantizar que las áreas de tránsito de personas reúnan las condiciones de seguridad necesarias para permitir la libre circulación en el centro de trabajo, conforme a las normas correspondientes. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
25, RFSH | Contar en los centros de trabajo con drenajes pluviales e industriales independientes, según la naturaleza de las actividades productivas correspondientes. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
27, RFSH | Diseñar, construir y controlar de acuerdo con el grado de riesgo y con las normas aplicables los centros de trabajo donde se realicen procesos, operaciones y actividades que impliquen riesgos de incendio o explosión por materias primas, subproductos, productos, mercancías y desechos que se manejen en las instalaciones respectivas. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
47, RFSH | Diseñar y colocar con los dispositivos y las protecciones de seguridad necesarios las instalaciones eléctricas permanentes o provisionales en los centros de trabajo. Señalizarlas de acuerdo con el voltaje y la corriente de la carga instalada, según la naturaleza de las actividades laborales y de los procesos industriales, conforme a las normas correspondientes. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
57, RFSH | Contar con las características necesarias para operar en condiciones de seguridad e higiene las instalaciones y las áreas de trabajo en que se manejen, transporten y almacenen materiales y sustancias químicas peligrosos. Realizar un estudio para analizar el riesgo potencial de dichos materiales y sustancias, a fin de establecer las medidas de control pertinentes, de acuerdo con las normas correspondientes. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
95, RFSH | Garantizar plenamente que áreas, planos y lugares de trabajo reúnan las condiciones y los niveles de iluminación acordes con el tipo de actividad que se realice y con la norma correspondiente. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
98, RFSH | Instalar sistemas de iluminación eléctrica de urgencia en los lugares del centro de trabajo donde la interrupción de la iluminación artificial represente un peligro para el personal. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
103, RFSH | Establecer para el uso de los trabajadores, según la naturaleza de las actividades de cada centro laboral, los sistemas higiénicos de agua potable, lavabos, regaderas, vestidores y casilleros, así como excusados y mingitorios dotados de agua corriente. Para fijar el número de tales servicios se considerará la cantidad de trabajadores por cada turno laboral, de acuerdo con la norma correspondiente. | De 15 a 105 | 165, RFSH |
104, RFSH | Destinar en los centros de trabajo lugares higiénicos para el consumo de alimentos y para la colocación de tomas de agua potable con dotación de vasos desechables. | De 15 a 105 | 165, RFSH |
105, RFSH | Construir e instalar en los centros de trabajo depósitos de agua potable de tal manera que conserven su potabilidad. Los depósitos serán independientes de la reserva de agua destinada para combatir incendios. | De 15 a 105 | 165, RFSH |
106, RFSH | Colocar en los centros laborales lavabos contiguos a las áreas de trabajo, a los servicios sanitarios y, de ser posible, a los comedores. Las llaves de los lavabos colectivos deberán permitir los usos individual y simultáneo, para lo cual se considerará el número de trabajadores, según la norma correspondiente. | De 15 a 105 | 165, RFSH |
132-XVI y XVII, LFT | Cumplir con las medidas de seguridad, salud y medio ambiente de Trabajo, señaladas en leyes, reglamentos y NOM que las autoridades laborales expidan para prevenir enfermedades y riesgos de trabajo. | De 250 a 5,000 SMGVDF | 994-V, LFT |
23, párrafo segundo, RFSH | Efectuar las adecuaciones necesarias para facilitar la salida de urgencia del personal discapacitado. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
24, RFSH | Delimitar y señalizar las áreas de tránsito con circulación peatonal y vehicular según las normas correspondientes. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
26, RFSH | Garantizar plenamente que los centros de trabajo cuenten con medidas de prevención y protección, así como con sistemas y equipos para combatir incendios, en función del tipo y grado de riesgo que la naturaleza de la actividad entrañe, conforme a las normas respectivas. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
28-I, RFSH | Elaborar un estudio para identificar el grado de riesgo de incendio o explosión en el centro de trabajo. Adoptar las medidas preventivas y de combate pertinentes de incendios o explosiones. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
28-II, RFSH | Elaborar el programa y los procedimientos de seguridad necesarios para usar, manejar, transportar y almacenar, materiales con riesgo de incendio. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
28-III, RFSH | Contar con sistemas para detectar y extinguir incendios de acuerdo tanto con el tipo y grado de riesgo del centro de trabajo como con las normas aplicables. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
28-IV, RFSH | Contar con la señalización visual y audible acorde con el estudio identificador del grado de riesgo para informar sobre las acciones y condiciones de prevención, protección y casos de urgencia en el centro laboral. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
28-V, RFSH | Organizar brigadas contra incendios, según el tipo y grado de riesgo del centro de trabajo, para prevenirlos y combatirlos. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
28-VI, RFSH | Practicar cuando menos una vez al año simulacros de incendio en el centro de trabajo. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
28-VII, RFSH | Observar las demás medidas señaladas en las normas correspondientes. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
29-I, RFSH | Informar por escrito a la STPS sobre la operación que se pretenda realizar de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
29-II, RFSH | Solicitar por escrito a la STPS autorización previa para operar recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
33, RFSH | Dar aviso previo o solicitar autorización a la STPS cuando se pretenda modificar la instalación o las condiciones de operación de recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
33, RFSH | Notificar por escrito a la STPS si dejaron de operar definitivamente recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
35, RFSH | Cerciorarse de que maquinaria y equipo muestren las condiciones de seguridad e higiene previstas en las normas correspondientes. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
36, párrafo primero, RFSH | Revisar y someter a mantenimientos preventivo y, en su caso, correctivo de acuerdo con las especificaciones correspondientes todas las partes móviles de la maquinaria y del equipo y sus protecciones, así como los recipientes sujetos a presión y los generadores de vapor. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
36, párrafo segundo, RFSH | Tener y dar a conocer al personal operativo el programa de seguridad e higiene referente a la operación y al mantenimiento de las partes móviles de la maquinaria y equipo y su protección, así como los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
37, RFSH | Conservar, durante la vida útil de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, los antecedentes de alteraciones, reparaciones, modificaciones y condiciones de operación y mantenimiento de unos y otros y exhibirlos a la STPS cuando ésta lo solicite. | De 15 a 105 | 165, RFSH |
38, RFSH | Contar con el personal, los materiales y los procedimientos necesarios para atender urgencias de maquinaria y equipo. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
39, RFSH | Contar con personal capacitado para manejar montacargas, grúas, calderas y demás maquinaria y equipo cuya operación pueda ocasionar daños a terceras personas o al centro de trabajo. | De 15 a 315 | 167, RFSH |
40, RFSH | Operar en condiciones óptimas de seguridad e higiene los equipos para soldar y cortar, según las normas correspondientes. | De 15 a 210 | 166, RFSH |
41, RFSH | Contar con un programa para realizar en condiciones óptimas de seguridad e higiene trabajos de soldadura y corte. |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba