Multas por desatender obligaciones de la LFT

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas225-231

Artículo(s) y ordenamiento Obligación patronal Sanción (veces el salario mínimo general vigente en el DF) Artículo y ordenamiento
7o., LFT Emplear al menos 90.00% de trabajadores mexicanos del total contratados en la empresa o en el establecimiento. De 250 a 2,500 993, LFT
15-B, LFT Formalizar por escrito el contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios en el régimen de subcontratación v un contratista. De 250 a 2,500 1004-B, LFT
15-B, LFT Cerciorarse al momento de celebrar el contrato al amparo del régimen de subcontratación que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propíos suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. De 250 a 2,500 1004-B, LFT
61, LFT Establecer como duraciones máximas de la jornada laboral 8.0 horas para la diurna, 7.0 para la nocturna y 7.5 para la mixta. De 50 a 250 994-I, LFT
69, LFT Conceder como mínimo a los trabajadores un día de descanso semanal con goce de salario íntegro por cada seis laborados. De 50 a 250 994-I, LFT
76, LFT Otorgar a los trabajadores con más de un año de servicio un periodo anual de vacaciones oaaadas. De 50 a 250 994-I, LFT
77, LFT Otorgar a los trabajadores que presten servicios discontinuos y a los de temporada un periodo anual de vacaciones proporcional al número de días laborados. De 250 a 250 994-I, LFT
121-i, LFT Entregar a los trabajadores copia de la declaración fiscal anual dentro de los 10 días naturales posteriores a su presentación. De 250 a 5,000 994-II, LFT
121-i, LFT Dejar durante 30 días a disposición de los trabajadores los anexos de la declaración fiscal presentados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en la empresa y en la misma dependencia. De 250 a 5,000 994-II, LFT
121-IV, LFT Cumplir lo dispuesto en la resolución emitida por la SHCP como resultado de objeciones formuladas por los trabajadores dentro de los 30 días siguientes al dictamen de dicha resolución. De 250 a 5,000 994-II, LFT

Artículo(s) y ordenamiento Obligación patronal Sanción (veces el salario mínimo general vigente en el DF) Artículo y ordenamiento
122, LFT Repartir utilidades dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba paparse el impuesto. De 250 a 5,000 994-II, LFT
122, LFT Aumentar, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de la SHCP, el monto de las utilidades por repartir, como resultado de la no mediación de los trabajadores. De 250 a 5,000 994-II, LFT
122, LFT Agregar a la utilidad repartible del año siguiente el importe de las utilidades no reclamadas con oportunidad. De 250 a 5,000 994-II, LFT
132-IV, LFT Proporcionar un local seguro para que el trabajador guarde los instrumentos y útiles de labores pertenecientes a él si éstos deben permanecer en el lugar donde se prestan los servicios, sin que sea lícito para el patrón retenerlos a título de indemnización, de aarantía u otro. De 50 a 1,500 994-III, LFT
132-VII, LFT Expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días laborados y del salario recibido. De 50 a 1,500 994-III, LFT
132-VIII, LFT Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro de un término de tres días, constancia escrita de sus servicios. De 50 a 1,500 994-III, LFT
132-IX, LFT Conceder a los trabajadores tanto tiempo necesario para sufragar en elecciones populares como para cumplir los servicios de jurados y censales, si realizan esas actividades en sus horas de labores. De 50 a 1,500 994-III, LFT
132-X, LFT Permitir al personal faltar a sus labores para desempeñar comisiones sindicales o del Estado, siempre que se notifiquen oportunamente tal hecho y el número de trabajadores comisionados. De 50 a 1,500 994-III, LFT
132-XII, LFT Establecer y sostener escuelas de acuerdo con lo dispuesto en las legislaciones aplicables y con las directrices de la Secretaría de Educación Pública. De 50 a 1,500 994-III, LFT
132-XIV, LFT Si el empresario emplea más de 100 trabajadores pero menos de 1,000, realizará por su cuenta los gastos indispensables para sostener decorosamente los estudios técnicos, industriales o prácticos de uno de aquéllos o de alguno de sus hijos. Si tiene a su
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