Multa por no presentar la declaración con información estadística

Práctica FiscalNúm. 342, Octubre 2003

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Abogados Fiscal

Resumen


A partir de las declaraciones de julio de 2002 y subsecuentes, incluyendo las complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, los contribuyentes deberán utilizar medios electrónicos para su presentación, ya sea vía Internet o en ventanilla bancaria.

Este esquema prevé la presentación de declaraciones con información estadística, las cuales se presentarán en sustitución de las declaraciones en ceros que establece el artículo 31, cuarto párrafo, del CFF, y se harán por cada uno de los impuestos a cargo del contribuyente, y por cada periodo que no tengan impuesto a pagar o saldo a favor, a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda.

Sin embargo, muchos contribuyentes no están cumpliendo con su presentación, por lo cual, es importante que tomen en cuenta las multas que les podrían ser aplicables en caso de que la autoridad detecte su omisión.

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Extracto


Multa por no presentar la declaración con información estadística

A partir de las declaraciones de julio de 2002 y subsecuentes, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, es obligatorio presentarlas vía Internet o en ventanilla bancaria. El p...

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