Resumen
1. El marco jurídico constitucional 2. El desarrollo legislativo del derecho a la protección de la salud de las mujeres. Breve referencia a los derechos reproductivos y sexuales en el ordenamiento jurídico español 3. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sus repercusiones en el derecho a la protección de la salud de las mujeres Anexo Bibliografía
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Extracto
Mujer, Salud y Derecho
"El que quisiere tener salud en el cuerpo, procure tenerla en el alma" Francisco de Quevedo 1. El marco jurídico constitucional La salud como derecho se ha incorporado de manera tardía a los textos constitucionales, y ello a pesar de la importancia que tiene para el desarrollo de la persona. La razón principal de esta demora se encuentra en su inclusión en la categoría de los denominados por la doctrina derechos sociales. Estos adquirieron carta de naturaleza sólo a partir de la finalización de la II Guerra Mundial, cuando la cláusula del Estado social se une a la del Estado democrático de Derecho y se positiviza en las Constituciones contemporáneas.1 La salud es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un estado de completo de bienestar físico, mental y social, y no sólo como ausencia de enfermedad o dolencia. Se trata de un concepto amplio y dinámico cuya apertura semántica permite su actualización a medida que, por un lado, avanza el estado de la ciencia y, por otro, se reinterpretan los conceptos de vida, integridad personal y dignidad humana. La Constitución española de 1978 (CE) , en sintonía con otras constituciones del entorno europeo más cercano,2 ha recogido esta idea de salud. En nuestra Carta Magna, además de reconocer la vertiente prestacional de este derecho, a través del mandato dirigido a los poderes públicos de procurar un sistema que garantice la asistencia sanitaria (artículo 43 CE) , consagra la salud como una libertad individual en conexión con el derecho a la vida y con el derecho a la integridad personal (artículo 15 CE) . Tanto las Cortes Generales como los Parlamentos autonómicos han procedido, en el ámbito de sus respectivas competencias, al desarrollo de cada uno de los aspectos de este complejo derecho. El resultado de la intervención de los legisladores estatal y autonómicos es un ingente conjunto de normas que desde el Derecho civil, penal, administrativo y laboral se ocupan de dar cumplimiento al mandato constitucional de proteger la salud, que se traduce en la obligación de crear las condiciones necesarias para el mejor disfrute de este bien en sus distintas manifestaciones. Aunque entre los estudiosos del Derecho constitucional esta materia no haya suscitado mucho interés debido, principalmente, a la ubicación del derecho a la protección de la salud en el denotado Capítulo III del Título I de la CE dedicado a los principios rectores de la política social y económica, sin embargo, no hay que olvidar que su fundamento como derecho individual se encuentra en la Constitución española de 1978, en una serie de reglas y principios que son la base de su tutela, tanto constitucional como ordinaria. Basta una rápida ojeada a nuestra Norma Fundamental para comprobar las muchas referencias directas e indirectas que el constituyente hace a la salud. Con carácter general, y de manera explícita, se proclama el derecho a la protección de la salud (artículo 43.1º CE) y se establece la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través ...
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