Movimientos de altas, bajas y modificaciones salariales al IMSS. Aspectos por considerar en su presentación

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Más del tema

· Salario base de cotización. Lineamientos para su integración con elementos mixtos

Taller de prácticas, sección Seguridad social - edición 795

Introducción

El artículo 15, fracción I, de la LSS establece que todos los patrones tienen obligación de inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, comunicar sus altas y bajas, así como las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Conforme a la disposición anterior se infiere que la presentación de movimientos afiliatorios al IMSS implica una responsabilidad fundamental, ya que de ello dependerá el importe de las cuotas obrero-patronales que deberán pagarse al instituto.

Cabe mencionar que actualmente, la mayoría de los patrones presentan los movimientos afiliatorios mediante el sistema "IMSS desde su empresa" (IDSE); sin embargo, este sistema sólo obedece las indicaciones que el usuario le proporciona, por lo que es importante conocer cuándo deben presentarse dichos movimientos, pues realizar los movimientos afiliatorios de manera correcta evitará el pago de diferencias en las cuotas obreropatronales o incluso el pago de capitales constitutivos.

Indicamos los aspectos que deben considerar los patrones en la presentación de movimientos afiliatorios.

Presentación de altas o reingresos al IMSS

Los movimientos de alta son los avisos que presentan los patrones por los trabajadores permanentes, por obra o tiempo determinados o eventuales, que se incor-

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porarán a laborar para inscribirlos ante el instituto; mientras que los reingresos son los avisos manifestados por los trabajadores que se reincorporan a la relación laboral y que nuevamente adquieren el derecho de estar sujetos al régimen del Seguro Social.

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Presentación de avisos de modificación de salarios al IMSS

Tipos de salario para efectos del IMSS

Según el artículo 15, fracción I, de la LSS, todos los patrones deben comunicar al IMSS las modificaciones salariales dentro de los plazos establecidos de acuerdo con el tipo salario que se tenga registrado ante el instituto.

Al efecto, al artículo 30 de la LSS precisa que existen tres tipos de salarios:

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Reglas para presentar ante el IMSS los avisos de modificación salarial

En términos del artículo 34 de la LSS, los avisos de modificaciones de salarios deberán apegarse a lo siguiente:

1. Cuando se modifique el importe de los salarios fijos, el patrón estará obligado a presentar ante el instituto los avisos de modificación del SBC (salario base de cotización) dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que cambie el salario.

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2. Cuando sean salarios variables los que se modifiquen, el patrón deberá comunicar al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior.

3. Cuando se trate de salarios mixtos, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario. Pero si al concluir el bimestre respectivo hubo alguna modificación respecto de las percepciones variables que se integraron al SBC, en el bimestre anterior el patrón deberá presentar ante el instituto el aviso de modificación dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Fecha en la que surtirán efectos las modificaciones de salario

Conforme al artículo 53 del Racerf, la modificación de salarios fijos surtirá efectos a partir de la fecha que se especifique en el aviso correspondiente.

En el caso de salarios...

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