¿Una persona física que se dedica al arrendamiento de motonetas y bicicletas puede tributar en el régimen de los pequeños contribuyentes?

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Soy contador independiente. En días pasados, una persona física que se dedicará al arrendamiento de motonetas y bicicletas me contrató para que la inscriba en el RFC y le lleve su contabilidad.

El cliente estima que sus ingresos anuales no serán superiores a $2’000,000 y, por la naturaleza de su actividad, considera que sus ventas serán a personas físicas que no están inscritas en el RFC. De acuerdo con lo anterior, y a efecto de que su carga tributaria no sea onerosa, considero que el régimen fiscal apropiado para él debe ser el de los pequeños contribuyentes; no obstante, en un boletín informativo que leí se afirma que quienes se dedican al arrendamiento de bienes no pueden tributar en el régimen de pequeños contribuyentes. Tengo duda al respecto.

Lector de Comala, Colima

Pregunta

¿Una persona física que se dedica al arrendamiento de motonetas y bicicletas puede tributar en el régimen de los pequeños contribuyentes?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 137, primer párrafo, de la Ley del ISR, incluido en la sección III del capítulo II del título IV de esta ley, denominada "Del régimen de pequeños contribuyentes", dispone lo siguiente:

137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.

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Según lo...

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