Declaración del ejercicio 2004, de las personas morales del régimen simplificado Marco teórico
Práctica Fiscal › Núm. 393, Marzo 2005
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El régimen simplificado de las personas morales a que se refiere el capítulo VII del título II de la Ley del ISR, es un régimen en el que sólo pueden tributar ciertos contribuyentes, como los autransportistas, los del sector primario y las empresas integradoras.
De acuerdo con este régimen, el impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto si se trata de personas morales cuyos integrantes por los cuales cumplan con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas; en este caso, la declaración se presentará en abril del año siguiente. Al respecto, en esta edición se elaboró un caso práctico en el que se ejemplifica el llenado de la declaración anual de 2004 de una persona moral que tributa en el régimen simplificado y que debe cumplir con dicha obligación a más tardar el 31 de marzo próximo.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Declaración del ejercicio 2004, de las personas morales del régimen simplificado Marco teórico
Conforme al artículo 81 de la Ley del ISR, las personas morales que tributen en el régimen simplificado cumplirán con sus obligaciones fiscales aplicando al efecto lo dispuesto en la sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales", del título IV "De las personas físicas", de la misma ley. De esta forma, las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda; sin embargo, los contribuyentes del régimen simplificado cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10'000,000, podrán aplicar las disposiciones de la sección II "Del régimen intermedio de las personas físicas con activiades empresariales", capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales", del título IV "De las personas físicas", de la Ley del ISR. Igualmente, las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones del título II "De las personas morales" y con los artículos 122 y 125 de la Ley del ISR. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará durante marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excep...
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