Modos simplificados de terminación del proceso

Juicio oral penal. Reforma Procesal Penal en OaxacaSumario (2009)

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概要


Introducción. 1. Acceso a la justicia. 2. Principio de legalidad. 3. Principio de oportunidad. 4. Modos simplificados de termi-nación de proceso. 4.1. Conciliación. 4.2. Criterios de oportunidad. 4.3. Suspensión del proceso a prueba. Conclusiones. Bibliografía.

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梗概


Modos simplificados de terminación del proceso

Introducción

Antes de comentar los medios por los cuales se aplicó el principio de oportunidad en el Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, es preciso recordar, a manera de introducción, que la doctrina reconoce como sistemas procesales penales, el Sistema Procesal Inquisitivo y el Sistema Procesal Acusatorio, y a un tercero, híbrido, llamado Sistema Procesal Inquisitivo Mixto, que rige en la generalidad de los códigos de la materia de las diversas entidades federativas que integran los Estados Unidos Mexicanos, sistemas que no son más que los instrumentos jurídicos procesales que dan las pautas a seguir para poner fin a un conflicto surgido con motivo de la comisión de un delito.

Luigi Ferrajoli refiere que lo que diferencia al proceso del acto de tomarse justicia por propia mano o de otros métodos bárbaros de justicia sumaria es el hecho de que éste persigue

… dos finalidades diversas: el castigo de los culpables y, al mismo tiempo, la tutela de los inocentes… La historia del proceso penal puede ser leída como la historia del conflicto entre ambasfinalidades, lógicamente complementarias, pero contrastantes en la práctica. Podemos, en efecto, caracterizar el método inquisitivo y el método acusatorio según el acento que el primero pone sobre una y que el segundo pone sobre la otra…2

Por su parte, Sergio Gabriel Torres Cristian, en su texto Principios Generales del Juicio Oral Penal3, al respecto expresa:

…partir del papel que la sociedad le asigne al Estado, el valor que reconozca al individuo y la regulación que haga de las relaciones de ambos, ya que los sistemas inquisitivo y acusatorio, representan manifestaciones abiertas o encubiertas de una cultura, pues expresan una determinada escala de valores vigente en una sociedad, en un momento o en un lapso histórico determinado.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1917, puede advertirse que se instaura un sistema de justicia penal de corte acusatorio; sin embargo, por cuestiones que no tiene caso comentar en este momento, no se logra implementar dicho sistema en las leyes secundarias penales de los Estados.

No obstante ello, es conveniente recordar que nuestra Constitución fue una de las más adelantadas para su tiempo, al establecer desde entonces, en forma clara, la división del ejercicio del Supremo Poder de la Federación, en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial (Art. 49) y la forma de gobierno como una República representativa, democrática y federal, cuya soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo (Arts. 39 y 40).

En cuanto al tema que nos ocupa, es importante recordar que nuestra Carta Magna, institucionaliza la materia penal en sus tres aspectos: sustantivo, adjetivo y ejecutivo.

En ese tenor, Olga Islas y Elpidio Ramírez explican en su obra sistematizada sobre los derechos procesales penales consagrados en la ley cimera del país, desde la supremacía de las normas constitucionales (artículo 133), hasta la readaptación social (artículo 18, párrafos segundo, tercero, séptimo y octavo), pasando necesariamente por los ámbitos de competencia de los Poderes Federales y Locales (artículo 41); sujetos que gozan de las garantías (artículo 1°, párrafo primero, primera parte); restricción de las garantías (artículo 1°, párrafo primero, última parte); juicio para la privación de bienes (artículo 14, párrafo segundo); irretroactividad de la ley(artículo 14, párrafo primero); leyes y tribunales generales (artículo 13, primera parte); justicia expedita (artículo 17, párrafo segundo, primera parte); derecho de petición (artículo 8°); sistema acusatorio (Ministerio Público, defensa y juez: artículos 21, párrafo primero, segunda parte, 102, párrafo segundo); actos de molestia; juicio previa denuncia; plazos y términos; libertad provisional del acusado; las pruebas y sus requisitos; auto de formal prisión; materia del proceso; la sentencia; suspensión de derechos a los ciudadanos; penas prohibidas, y non bis in ídem.

Sin embargo, todas estas garantías procesales, que fueron implementadas a partir de 1917, y algunas otras que es necesario establecer en forma expresa, como la presunción de inocencia, hoy día ya no es posible hacerlas efectivas a todos los gobernados, pues no se debe olvidar que la situación de nuestro país y Estado, son diferentes a las que en esa época existían, ya que no hay que olvidar que México en ese entonces había transitado por un movimiento políticosocial, denominado Revolución Mexicana, en la que indudablemente se perdieron vidas humanas en un número considerable, independientemente de otros factores económicos y sociales, lo que se refleja en los datos poblacionales proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, quien tiene el registro de que en el año 1920 eran 14’334,780 habitantes en el país; en 1950, 25’791,017; y, de acuerdo con el último censo del referido...

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