Se modifican diversas fracciones arancelarias de la TIGIE

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En el DOF del pasado 24 de diciembre, la SE publicó el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (decreto), mismo que entró en vigor el 2 de enero.

Entre las consideraciones del decreto se indica que es necesario complementar los tratados de libre comercio con una apertura comercial unilateral que permita mejorar la integración de la economía nacional a la de los países de mayor crecimiento económico que se constituyen como los proveedores más eficientes en un amplio número de productos y materias primas que las familias y las empresas requieren.

De ahí que las medidas que se adoptan mediante el decreto tienen como principal objetivo alentar la inversión y preservación de la planta productiva y el empleo en nuestro país, a fin de fortalecer el poder de compra de las familias y reducir los costos de producción para aminorar el impacto de la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados en México.

Las modificaciones a la TIGIE se aplicarán de la siguiente manera:

  1. Se crean, modifican y suprimen las fracciones arancelarias de la TIGIE contenidas en el artículo 1 del decreto, a partir del 2 de enero de 2009.

  2. Se crean y modifican las fracciones arancelarias de la TIGIE contenidas en el artículo 2 del decreto; a partir del 1o. de enero de 2010, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de este artículo estará exento.

  3. Se modifican los aranceles de la TIGIE contenidos en el artículo 3 del decreto; a partir del 1o. de enero de 2011, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de este artículo cuyo arancel sea de 20% será de 15%, para las de 15% será de 10% y para las de 5% estará exento.

  4. Se modifican los aranceles de la TIGIE, únicamente en lo que se refiere a las fracciones arancelarias contenidas en los artículos 4,5,6 y 7 del decreto; estas disposiciones entrarán en vigor conforme a lo siguiente:

  1. Las fracciones arancelarias previstas en el artículo 4 del decreto, el 1o. de enero de 2010.

  2. Las fracciones arancelarias previstas en el artículo 5 del decreto, el 1o. de enero de 2011.

  3. Las fracciones arancelarias previstas en el artículo 6 del decreto, el 1o. de enero de 2012.

  4. Las fracciones...

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