Se modifican circulares Consar para hacer posible la inversión de recursos en instrumentos de deuda extranjeros

PáginasC17-C19

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer las modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que se deberán sujetar las Administradoras de fondos para el retiro (Afore) y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro, traspaso, disposición y transferencia de recursos de las cuentas individuales de los trabajadores, a través de las circulares Consar 07-8, 28-9 y 31-7, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 7 de septiembre de 2004.

Asimismo, el 10 de septiembre del mismo año se publicó la circular Consar 22-6 para dar a conocer las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las Afore y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

En dichos ordenamientos se establece que las Afore deberán invertir en las Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefore) los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de acuerdo con lo siguiente:

  1. Los recursos de los trabajadores de 56 años de edad o más serán invertidos en la Sociedad de inversión básica 1 (SIB1).

  2. Los recursos de los trabajadores menores de 56 años de edad serán invertidos en la Sociedad de inversión básica 2 (SIB2).

    Los recursos de la subcuenta de aportaciones voluntarias (aquellas que se realizan por conducto del patrón o directamente el propio trabajador para incrementar el monto de la pensión o servir como ahorro con posibilidad de retiro cada seis meses) se invertirán en instrumentos de deuda extranjeros, con la característica de no exceder los límites establecidos para la inversión en instrumentos de deuda o valores extranjeros de deuda, el plazo para disponer de ellos será el más corto y las comisiones que se cobren por tal manejo serán bajas.

    En tanto, los recursos de la subcuenta de aportaciones complementarias (aquellas que realice directamente el trabajador y que sólo podrán retirarse cuando éste se pensione) se podrán invertir en mayor cantidad en instrumentos de deuda extranjeros, cuando se trate de cuentas de trabajadores menores de 56 años. Para los que tengan 56 años o más, se tendrá menor exposición a instrumentos de deuda o valores extranjeros de deuda y el plazo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR