Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan beneficios fiscales publicados el 8 de di ciem bre de 2005, el 28 de no viem bre de 2006 y el 5 de no viem bre de 2007 (DOF 27/II/2008)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas943-949

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 8 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican", através del cual, entre otros aspectos, se facultó a las entidades federativas con las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya celebrado convenio de coordinación para la administración de los impuestos al valor agregado y sobre la renta, de los denominados pequeños contribuyentes, para recaudar a través de una cuota fija integrada, tanto los citados impuestos como los impuestos locales que determine la propia entidad federativa;

Que através del Decreto referido en el párrafo anterior se otorgaron facilidades administrativas, por los años de 2005 y 2006, a los contribuyentes que optaron por realizar el pago de los impuestos al valor agregado y sobre la renta mediante la cuota fija prevista en tal instrumento, consistentes en relevarlos del cumplimiento de algunas obligaciones, entre las que destacan: llevar un registro de ingresos diarios, presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dichos años y entregar a sus clientes copia de las notas de venta por operaciones por un monto de hasta $100.00;

Que el 1. de enero de 2008 entró en vigor la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la cual establece que las entidades federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán, en una sola cuota, recaudar los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado que, en su caso, causen dichos contribuyentes, por lo que es necesario realizar las adecuaciones pertinentes al Decreto antes mencionado, a fin de precisar que la cuota fija integrada que determinen las entidades federativas incluirá, en su caso, el impuesto empresarial a tasa única;

Que también es conveniente precisar en el multicitado Decreto que para determinar la referida cuota fija integrada, las autoridades fiscales de las entidades federativas deberán tomar en consideración si la actividad que realicen los contribuyentes es objeto del impuesto al valor agregado y, en su caso, a qué tasa, o bien, si se encuentra exenta de tal gravamen;

Que el Código Fiscal de la Federación faculta al Ejecutivo Federal para dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes;

Que es conveniente simplificar el pago que realizan los denominados pequeños contribuyentes, de tal forma que puedan cubrir anticipadamente y en una sola exhibición las cuotas correspondientes al segundo y posteriores bimestres del ejercicio de que se trate, conjuntamente con las cuotas que correspondan al primer bimestre del propio ejercicio;

Que el citado mecanismo de simplificación representará un ahorro en los costos administrativos, tanto para las autoridades fiscales de las entidades federativas como para los contribuyentes, toda vez que significa anticipar el pago en relación al momento en que conforme a la ley debe hacerlo el contribuyente;

Que resulta conveniente que las cuotas que el contribuyente cubra anticipadamente se calculen al valor monetario que tengan las mismas al momento de su entero, mediante la aplicación de un factor que permita reconocer el efecto mencionado con anterioridad, sobre el monto de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado que, en su caso, se incluyan en dichas cuotas;

Que las citadas cuotas fijas integradas deben ser determinadas por las entidades federativas y, en ese sentido, éstas deberán determinar qué parte de las mismas corresponde al impuesto sobre la rentay, en su caso, al impuesto al valor agregado y al impuesto empresarial a tasa única, así como aplicar el factor correspondiente; por lo que se estima necesario establecer que el pago anticipado de dichas cuotas será aplicable siempre que las entidades federativas comuniquen por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que están de acuerdo en aplicar dicha medida y, por ende, que asumirán los costos recaudatorios que ello implica y publiquen su conformidad en su órgano informativo oficial;

Que el 5 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única", a través del cual, entre otros, se otorgaron diversos estímulos...

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