Modificaciones a la Ley de Publicidad Exterior del DF. Comentarios

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Introducción

El pasado 6 de julio, el gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial No. 126 el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal (LPEDF), mismo que entró en vigor el 7 de julio de 2015.

Las reformas tienen por objeto hacer más estricta la regulación de la instalación de publicidad exterior en el DF, para garantizar la protección, conservación recuperación y enriquecimiento del paisaje urbano de la Ciudad de México.

A continuación, se comentan las modificaciones y adiciones más importantes que se realizaron mediante esta publicación.

Qué se entiende por anuncio (artículo 3o , fracción II; modificación)

Se modifica el artículo 3o., fracción II, a fin de establecer que se entenderá por anuncio cualquier medio físico, con o sin estructura de soporte, por el cual se difunde un mensaje; o bien que sin contener un mensaje, sea unidad integral en términos de lo señalado en el artículo 11 de la LPEDF.

En este sentido, el artículo 11 de la LPEDF dispone que los anuncios que para su instalación requieran el concurso de diversos elementos, tales como estructuras, soportes, cartelera, pantalla u otros, serán considerados una unidad integral.

Antes, no se hacía referencia a que, sin contener un mensaje, el anuncio fuera unidad integral.

Responsables solidarios en materia de publicidad exterior (artículo 3o , fracción XXXVII; modificación)

Se reforma la fracción XXXVII del artículo 3o. para disponer que se consideran responsables solidarios que intervienen en la instalación de un anuncio, los siguientes:

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Antes, sólo se indicaba que los responsables solidarios eran el publicista o el responsable del inmueble.

Destino de los recursos generados por la publicidad en los servicios de transporte (artículo 5o ; modificación)

Se reforma el artículo 5o. a fin de señalar que la publicidad en el interior de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo, del Metrobús y del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, se regirá por las disposiciones que establezcan sus respectivos órganos de gobierno. Asimismo, los recursos generados por la contraprestación deberán ser ejercidos por el Sistema de Transporte Colectivo, el Metrobús, el Servicio de Transportes Eléctricos, respectivamente, para garantizar el servicio, mantenimiento y funcionamiento de sus instalaciones.

Previo a la reforma, no se precisaba el destino de los recursos generados por dicha contraprestación.

Prohibición de propaganda comercial e institucional (artículo 13, fracciones I, V y VIII; modificación)

El artículo 13 de la LPEDF prohíbe ciertos anuncios de propaganda comercial e institucional; al respecto, se modifican...

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