Diferentes herramientas que la modernidad nos permiten utilizar en las economias de opcion. Contrato de aparceria

AutorOswaldo G. Reyes Mora

Las herramientas son necesarias e imprescindibles para realizar un trabajo, cualquiera que sea este, y de cualquier índole. En su caso el carpintero requiere de su martillo, el mecánico de sus pinzas y así cada quien dependiendo su trabajo. No sería la excepción la materia tributaria, cuando es la que mas requiere de ellas. Las herramientas son las que contiene el Derecho Positivo Mexicano y el Internacional. Dentro del ámbito jurídico encontramos diversidad de economías de opción (opciones legales fiscales), y así también, diversidad de herramientas jurídicas que se pueden utilizar en el momento adecuado y el tiempo necesario. Es importante señalar que estas economías de opción (opciones legales fiscales) son de infinita utilidad y necesidad ya que con ellas se puede abatir, atenuar o en ultima instancia diferir la carga tributaria que incide en las finanzas de los contribuyentes y como diría un financiero en el "flujo de efectivo" necesaria para la toma de decisiones de calidad, así también como en el capital de trabajo.

En la modernidad de este tema encontramos herramientas tales como la aparcería, la copropiedad, etcétera, solo por mencionar algunas. Es por ello que se requiere de una pequeña reseña en este tema para que se conozca más o se situé la herramienta en el momento adecuado a su uso. Por lo anterior les comentare que al inicio de la explotación de la propiedad por el hombre se utilizaba el recurso de que las tierras las trabajaban quienes tenían la necesidad, en algunos casos, de protección y en otros de alimento, para sí o para la familia.

Contrato de aparcería rural

El Lic. Salvador Orizaba Monrroy establece en su obra "Contratos Civiles Doctrina y Formularios", respecto al contrato de aparcería lo siguiente:

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Concepto general

Por el contrato de aparcería rural una persona llamada propietario concede a otra persona llamada aparcero la explotación temporal de tierras laborables o de ganados para repartirse entre sí los frutos o productos que de ella se obtengan. Hay, por tanto dos especies de aparcería rural la aparcería agrícola, respecto de tierras de cultivo y la aparcería ganadera o pecuaria, respecto de animales domésticos.

La aparcería, al igual que la permuta con relación a la venta, apareció históricamente antes que el arrendamiento, cuando no se conocía todavía la moneda, pues mediante la aparcería podían ambas partes dividirse entre sí los frutos de la tierra o de los ganados. Sin embargo, la aparcería continúa muy extendida y es de gran utilidad, cosa que en la misma medida no ha ocurrido con la permuta.

De acuerdo a lo anterior, la aparcería agrícola es un contrato por el que una persona llamada propietario entrega a otra persona llamada aparcero, un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse entre sí los frutos que se obtengan, pero sin que tal participación a favor del aparcero pueda se menor del 40% de la cosecha. Asimismo, la aparcería ganadera o pecuaria es el contrato por el que una persona llamada propietario entrega a otra persona llamada aparcero, cierto número de cabezas de ganado o de animales domésticos para que los cuide y alimente, con el fin de repartirse entre sí los frutos y los productos en la proporción convenida.

Además de la agrícola y la ganadera o pecuaria, la doctrina española considera también la aparcería industrial, por la que el propietario concede al aparcero la explotación de una negociación industrial para repartirse entre ellos los resultados de tal explotación. De esta aparcería no se ocupa nuestro Código Civil, pero bien podría regirse o por las disposiciones de aquellas dos especies de aparcería aplicables por analogía, o bien por las normas de la Asociación en Participación artículos 252 a 259 del la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Clasificación de la aparcería rural

La aparcería rural, agrícola y ganadera es un contrato principal, formal, bilateral oneroso, conmutativo y no aleatorio, pues el riesgo o el área que corren los contratantes es por igual para ambas partes y no es pérdida para uno lo que para otro resulta ganancia en la misma medida.

Naturaleza jurídica de la aparcería rural

La aparcería rural, la agrícola y la ganadera tienen semejanza con el arrendamiento, puesto que mediante ella se concede por una persona a otra el uso temporal de ciertos bienes, y guarda también similitud con la sociedad, al menos con la "societas quoad usum" en que se aporta solo el uso de cosas, en virtud de que en uno y en otro contrato hay aportaciones y convienen las partes en repartirse las utilidades y las pérdidas.

Con todo, la aparcería se distingue de la sociedad y de la asociación, por cuanto que aquélla no es un contrato plurilateral, ni da nacimiento a una persona moral distinta de la persona de los contratantes. En la sociedad, además hay igualdad de los socios en función de sus aportaciones y en la asociación civil asimismo existe plena igualdad entre los asociados cosa que no se da en la aparcería porque el reparto de los beneficios puede hacerse en forma desigual Cunha Gonçalves. Es más la aparcería también difiere de la asociación civil particularmente, porque durante la vida de éstas no puede pactarse reparto de utilidades entre los socios, mientras que la aparcería implica por fuerza la distribución de los frutos o productos entre las partes contratantes durante la vigencia del contrato.

La aparcería se distingue también...

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