El derecho en la modernidad. El movimiento codificador en Europa y América

AutorBeatriz Bernal Gómez
Páginas161-208
161
Capítulo noveno
El derecho en la modernidad.
El movimiento codificador en Europa y América
El derecho occidental está integrado por los derechos romano y canónico y
por el pensamiento racionalista. Estos elementos son el fundamento del sistema
jurídico que hoy entendemos por Estado de derecho, el cual provocó la ace-
leración de los procesos constitucionales y codificadores en Europa y América,
desde finales del siglo xviii. Este capítulo se refiere a ellos, haciendo énfasis en
América Latina. Por razones cronológicas, se inserta aquí también el estudio de
la más importante escuela del derecho en el siglo xix: la Escuela Histórica.
I. Iusnaturalismo racionalista y positivismo
Desde fines del siglo xvi hasta fines del xviii la filosofía, y también el derecho
buscaron su sitio en el campo de las ciencias exactas. Esto no es de extrañar, los
avances científicos y más tarde tecnológicos desde Galileo a Newton, pasan-
do por Copérnico y Kepler, hicieron que el hombre descubriera que, con las
solas “luces de su razón”, y siguiendo una línea de pensamiento “matemá-
tico”, se pudieran enunciar las grandes leyes físicas que regían la naturale-
za. De eso, a entender que dichas “luces” le per mitirían conocer, no sólo las
leyes físicas, sino también la naturaleza humana, así como las normas que
debían dictar los legisladores para una justa convivencia social no había más
que un paso. Y el hombre lo dio. Así surgió la corriente filosófico-jurídica
del iusnaturalismo racionalista, basado en el derecho natural —iusnatura-
lismo—, y en la razón del hombre —racionalismo— que conocemos como
modernidad. O, dicho en otras palabras, este paso dio origen, a partir de la
obra de René Descartes al “hombre moderno” que se caracterizaría por un
escepticismo crítico que fue el germen del método racionalista.
Cabe ahora preguntarse cuales fueron las raíces históricas de esa nueva
línea de pensamiento filosófico y cuál su aplicación al derecho. Pues bien, el
HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 161 27/5/10 10:21:27
Historia del derecho
162
iusnaturalismo tuvo sus raíces en la teología y su origen, tal como lo enten-
demos hoy en día, en la Segunda Escolástica Española que se desarrolló en
los siglos xvi y xvii en la Universidad de Salamanca. Esto no quiere decir
que no se hablara con anterioridad de “derecho natural”. Por el contrario,
este estuvo ya presente en la antigüedad grecolatina y continuó desarrollán-
dose a todo lo largo de la histor ia de la filosofía del derecho hasta finales
del siglo xix. Su máximo exponente fue uno de los g randes doctores de
la Iglesia: Santo Tomás de Aquino; de ahí que a la doctrina que propugna la
superior idad del derecho natural sobre el derecho legislado o positivo se
le denomine también “tomismo”, en contraposición a la visión de la ciencia
jurídica que aparecería más tarde y que vería al derecho encasillado sim-
plemente en la ley, en un sistema de normas positivas que daría lugar a la
corriente filosófico-jurídica positivista.
Durante mucho tiempo, la doctrina del derecho natural estuvo someti-
da a la dogmática de la Iglesia Católica que propugnaba que Dios arraigaba
en el corazón del hombre ciertas normas inmutables de carácter universal:
por ejemplo, los derechos a la vida y a la libertad. Sin embargo, a través de
un largo proceso histórico la dogmática del derecho natural se secularizó. A
partir de entonces, estas leyes “naturales” se entendieron derivadas de la ra-
zón del hombre. Y no como normas de enunciación precisa y concreta, sino
como principios generales de los cuales había que inferir deductivamente
una ser ie de preceptos que desembocarían en lo que llamamos “derecho
positivo”. Como atinadamente expone Francisco Tomás y Valiente en su
obra: Manual de Historia del Derecho Español: “La función del filósofo jurista
y del legislador aparecen así entrelazadas con una jerarquía lógica, según
la cual el filósofo ilustrado lee con su razón en el libro de la naturaleza hu-
mana esas leyes y principios del derecho natural, los organiza y expone sis-
temáticamente y los ofrece, elaborados, al legislador, el cual debe acomodar
sus leyes positivas a dichos principios naturales y sistemáticos”.
En la base de la doctrina iusnaturalista se encuentra la noción fundamen-
tal de un “Estado de naturaleza” que es condición originaria del hombre,
anterior a la institución de una convivencia organizada y regulada por las
leyes positivas, y que se construye por una vía racional. Fue este conjunto de
convicciones racionalistas las que constituyeron el núcleo del derecho na tural
que se cultivó en Europa, sobre todo en los países protestantes, durante los
siglos xvii y xviii, llamado este último: “el siglo de las luces” o de la Ilustra-
ción; convicciones expuestas pr incipalmente en las obras del jurista holan-
dés Hugo Grocio —en especial, De iure belli ac pacis, ya mencionada—, y en
las de Tomás Hobbes: Estado-Leviatán, (
1
65
1
), Samuel de Pufedorff: De iure
naturae et gentium libri octo (
1
672), Christian Wolf: Ius naturae método scientifica
HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 162 27/5/10 10:21:27
163
El derecho en la modernidad. El movimiento codificador en Europa y América
pretactatum (
1
74
0
-
1
748) y Johan G. Heineccio: Elementa iuris naturae et gen-
tium (
1
774), y sobre todo, en las del filósofo “utilitar ista” inglés Jeremías
Bentham, quien con sus obras: A fragment of Goverment (
1
776) e Introducción
a los pr incipios de la moral y la legislación (
1
789) tanto aportó al movimiento
codificador en la Europa continental. Las ideas de estos hombres, unidas a
la teoría de los derechos individuales naturales de John Locke: en las Cartas
sobre la Tolerancia (
1
689), el Tratado sobre el Gobierno y el Ensayo sobre el enten-
dimiento humano, ambas de
1
69
0
; las de Voltaire en el Ensayo sobre la moral y
el espíritu de la naciones (
1
756); las de Montesquieu en El espíritu de las leyes
(
1
748) y el Estudio sobre la moral y el espíritu de las naciones (2756); las de Juan
Jacobo Rousseau en El Contrato Social (
1
762), así como las ideas sistemati-
zadoras sobre el derecho natural del jurista alemán Wilhelm G. Leibnitz, en
Nova Methodus Iuris pro maximis et minimis (
1
684) y Nova methodus discendae
docendaeque jurisprudentiam (
1
667), fueron el repertorio ideológico de la Ilus-
tración en los terrenos jurídico y político y constituyeron los presupuestos
fundamentales del movimiento codificador y constitucional. En efecto, de
las obras de Locke surgió el principio de la supremacía de la ley sobre las
demás fuentes del derecho, la defensa de la propiedad privada y la garan-
tía de los derechos individuales de los ciudadanos; de las de Montesquieu,
el principio de la división de poderes y del equilibrio entre ellos; y de las
de Rousseau, el principio de que la soberanía reside en el pueblo.
II. Código y codificación
Al amparo del iusnaturalismo racionalista, los países europeos, desde el si-
glo xvii, se abocaron a la tarea de planear su futuro elaborando cuerpos de
leyes llamados códigos. Esto no quiere decir que no existieran códigos con
anterioridad, sino que en la época a que nos referimos, los términos código,
codificación y codificar adquirieron una connotación especial. Esto se de-
bió a que se basaron en planes, métodos, presupuestos ideológicos y formas
distintas de agrupar el derecho. Veamos en que consisten.
Codificar, en el contexto espacio-temporal al que nos referimos, fue
una forma nueva y moderna de organizar el derecho en cuerpos jurídicos
llamados códigos, diversa a las existentes con anterioridad; esto es, a las com-
pilaciones y las recopilaciones. Mientras estas contenían leyes antiguas
—agrupadas cronológica o temáticamente siguiendo ciertos criterios—, por
lo que se convertían en obsoletas al momento mismo de su promulgación, los
códigos —agrupados por ramas del derecho—, pretendían contener todo el
HISTORIA DEL DERECHO TXT 260510.indd 163 27/5/10 10:21:27

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR