Modelos de alegatos de apertura de la Fiscalía y Defensa
Autor | Gabriel Andrés Campoli |
Cargo del Autor | Abogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco |
Páginas | 5-21 |
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Como Desempeñarse en la Audiencia de Debate
Los Alegatos de apertura:
Como bien sabemos es la presentación de la teoría del
caso que se pretende demostrar durante la audiencia de de-
bate, por lo cual SIEMPRE ES EN POTENCIAL; NUNCA AFIRME
NADA EN ESTE MOMENTO, por ejemplo, esta Fiscalía, de-
mostrará que el sujeto activo se encontraba en el lugar de
los hechos a la hora en que estos ocurrieron (nótese que no
se relacionan las pruebas sólo serán mencionadas en otra
Además debe mencionar el derecho que invoca, la pena a
aplicar y cualquier circunstancia que crea relevante y pedir,
desde ese momento se sancione al Sujeto Activo con la pena
que se indique.
A modo de ejemplo:
MODELOS DE ALEGATOS DE APERTURA DE LA FISCALÍA Y LA
DEFENSA (quienes deben exponerlo de manera oral)
FISCALIA
Honorable Tribunal de Juicio oral, esta fiscalía comparece
hoy 26 de Julio de 2012 en función de la CARPETA DE INVES-
TIGACION 078/2012 VICTI-
MA: MARGARITA FLORES RAMOS para presentar este alega-
to de apertura en contra de ENRIQUE CRUZ RUBALCABA en
relación a la denuncia realizada por la ciudadana MARGARI-
TA FLORES RAMOS, con fundamento en el artículo 129 del
código de procedimientos penales del Estado de Morelos, el
cual nos menciona los derechos de la víctima; en donde el
Ministerio Público es el encargado de recibir pruebas y la
declaración de la misma, así mismo; intervenir dentro de to-
do el procedimiento, la cual compareció ante esta agencia
6 Gabriel Andrés Cámpoli.
del Ministerio Público, argumentado haber sido víctima de
violación el día 17 de Febrero del año en curso alrededor de
la 8:30 pm, por lo que en base al artículo 278 del código de
procedimientos penales del Estado Jurista, esta audiencia es
la culminación del proceso en su contra y en base a la decla-
ración de la víctima, esta Fiscalía analizando los hechos y las
pruebas obtenidas, demostrará que el ciudadano ENRIQUE
CRUZ RUBALCABA resulta culpable del delito de violación
establecido en el artículo 265 del Código Penal Federal el
cual a la letra nos dice:
Artículo 265.- Al que por medio de la violencia física o
moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le
impondrá prisión de ocho a catorce años.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópu-
la, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la
víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente
de su sexo.
ESTAS PARTES DE LEGISLACIÓN SE PUEDEN LEER
Esta Fiscalía considera a ENRIQUE CRUZ RUBALCABA co-
mo presunto autor material del debido a que el sujeto en-
cuadra y su accionar en la conducta típica establecida en di-
cho ordenamiento, en razón de las lesiones que presenta la
víctima, lo que hace que se subsuma el tipo penal en la con-
ducta mencionada, el delito penado es de conducta dolosa,
establecida en el artículo 9 del presente ordenamiento, y se
demostrará sin lugar a dudas que el sujeto tenía las condicio-
nes idóneas para realizar la acción desplegada en base a que
gozaba de mayor fuerza física y destreza para cometer el de-
lito y sabía del resultado que se produciría y aun así continuó
realizando la acción, lo que lo ubica claramente en los su-
puestos de dolo que se prevén en el ordenamiento.
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