Modelos de alegatos de apertura de la Fiscalía y Defensa

AutorGabriel Andrés Campoli
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
Páginas5-21
5
Como Desempeñarse en la Audiencia de Debate
Los Alegatos de apertura:
Como bien sabemos es la presentación de la teoría del
caso que se pretende demostrar durante la audiencia de de-
bate, por lo cual SIEMPRE ES EN POTENCIAL; NUNCA AFIRME
NADA EN ESTE MOMENTO, por ejemplo, esta Fiscalía, de-
mostrará que el sujeto activo se encontraba en el lugar de
los hechos a la hora en que estos ocurrieron (nótese que no
se relacionan las pruebas sólo serán mencionadas en otra
  
Además debe mencionar el derecho que invoca, la pena a
aplicar y cualquier circunstancia que crea relevante y pedir,
desde ese momento se sancione al Sujeto Activo con la pena
que se indique.
A modo de ejemplo:
MODELOS DE ALEGATOS DE APERTURA DE LA FISCALÍA Y LA
DEFENSA (quienes deben exponerlo de manera oral)
FISCALIA
Honorable Tribunal de Juicio oral, esta fiscalía comparece
hoy 26 de Julio de 2012 en función de la CARPETA DE INVES-
TIGACION 078/2012      VICTI-
MA: MARGARITA FLORES RAMOS para presentar este alega-
to de apertura en contra de ENRIQUE CRUZ RUBALCABA en
relación a la denuncia realizada por la ciudadana MARGARI-
TA FLORES RAMOS, con fundamento en el artículo 129 del
código de procedimientos penales del Estado de Morelos, el
cual nos menciona los derechos de la víctima; en donde el
Ministerio Público es el encargado de recibir pruebas y la
declaración de la misma, así mismo; intervenir dentro de to-
do el procedimiento, la cual compareció ante esta agencia
6 Gabriel Andrés Cámpoli.
del Ministerio Público, argumentado haber sido víctima de
violación el día 17 de Febrero del año en curso alrededor de
la 8:30 pm, por lo que en base al artículo 278 del código de
procedimientos penales del Estado Jurista, esta audiencia es
la culminación del proceso en su contra y en base a la decla-
ración de la víctima, esta Fiscalía analizando los hechos y las
pruebas obtenidas, demostrará que el ciudadano ENRIQUE
CRUZ RUBALCABA resulta culpable del delito de violación
establecido en el artículo 265 del Código Penal Federal el
cual a la letra nos dice:
Artículo 265.- Al que por medio de la violencia física o
moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le
impondrá prisión de ocho a catorce años.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópu-
la, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la
víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente
de su sexo.
ESTAS PARTES DE LEGISLACIÓN SE PUEDEN LEER
Esta Fiscalía considera a ENRIQUE CRUZ RUBALCABA co-
mo presunto autor material del debido a que el sujeto en-
cuadra y su accionar en la conducta típica establecida en di-
cho ordenamiento, en razón de las lesiones que presenta la
víctima, lo que hace que se subsuma el tipo penal en la con-
ducta mencionada, el delito penado es de conducta dolosa,
establecida en el artículo 9 del presente ordenamiento, y se
demostrará sin lugar a dudas que el sujeto tenía las condicio-
nes idóneas para realizar la acción desplegada en base a que
gozaba de mayor fuerza física y destreza para cometer el de-
lito y sabía del resultado que se produciría y aun así continuó
realizando la acción, lo que lo ubica claramente en los su-
puestos de dolo que se prevén en el ordenamiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR