El Modelo de Financiación Autonómica

Letras JurídicasNúm. 5, Octubre 2007

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Resumen


Introducción. 1.- La Autonomía. 2.- El Modelo de Financiación de los Entes Preautonómicos. 3.- Modelo Transitorio. 4.- Modelo del Período 1987-1991. 5.- Modelo del Período 1992-1996. 6.- Modelo de la Corresponsabilidad Fiscal. 7.- Modelo de la Corresponsabilidad Fiscal 1997-2001. 8.- Situación Actual 9.- Los Principios del Actual Sistema 10.- Propuestas.

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El Modelo de Financiación Autonómica

Introducción.

La Constitución española de 1978 (CE), estableció un sistema para la financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA), flexible y simple, ya que en su art. 157.1 marca los recursos de que habían de nutrirse sus respectivas Haciendas, pero no establece cuales de ellos debían constituirse en fuentes primordiales de los ingresos que harían posible la autonomía financiera, garantizada a las Comunidades Autónomas en su art. 156 para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

El sistema constitucional de financiación autonómica desarrollado por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y los Estatutos de Autonomía, se ha concretado en diversos modelos de financiación que se han venido aprobando y aplicando de forma sucesiva desde el inicio del proceso autonómico hasta ahora.

Tales modelos han estado excesivamente asentados sobre el criterio de suficiencia de ingresos en detrimento del principio de autonomía financiera y corresponsabilidad, pues se han construido sobre la base de los tributos cedidos y la participación en los ingresos del Estado, frente a los ingresos impositivos propios. Esto ha ocasionado la dependencia financiera de las Comunidades Autónomas, y sabemos que una Hacienda en exceso dependiente es poco eficaz para preservar la autonomía política de las Comunidades Autónomas.

El reto de todo modelo de financiación es encontrar el equilibrio entre los principios de autonomía y equidad, de forma que aún siendo las Comunidades responsables de sus ingresos, el sistema fiscal no sufra riesgo de desvertebración y el principio de solidaridad interterritorial no resulte incumplido.

Este trabajo tiene como objeto conocer el sistema de financiación autonómica que ha venido imperando en España a partir de su Constitución de 1978, conocer sus principales desafíos y tratar de encontrar, en su caso, mecanismos para lograr su evolución y mejora.

1.- La Autonomía.

Con objeto de iniciar el tema que me ocupa, considero necesario dejar claro el concepto de autonomía y algunas de sus características, diciendo, por principio de cuentas, que la descentralización efectiva es aquella que se traduce en un mayor poder de toma de decisiones y en una posibilidad de manejo de los recursos, y que conlleve el bienestar de la colectividad al elevar su nivel de vida y participación en los asuntos públicos. Una descentralización política que fomente una cultura política1.

Respecto a la "autonomía", de acuerdo con la Real Academia de la Lengua, podemos entender la autonomía como "La potestad que dentro del Estado pueden gozar los municipios, provincias, regiones de otras ciudades de él para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios". La comunidad autónoma, en tanto que forma máxima de la descentralización política, es el Estado mismo, que al democratizarse y distribuir el poder emanando del pueblo soberano entre sus órganos, se ve obligado, a difundir su poder estatal en todo el territori...

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