Modalidades de la prenda bursátil

Revista El Mundo del AbogadoNúm. 131, Marzo 2010

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Resumen


El autor de este artículo, abogado especialista en Derecho financiero y socio director de Hegewisch Abogados, S.C, reflexiona en torno a la prenda bursátil —figura que tiene por objeto garantizar el pago de las obligaciones en una negociación bursátil—, cuando ésta se da con o sin la transmisión de los valores objeto de la prenda al acreedor.

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Extracto


Modalidades de la prenda bursátil

La legislación mexicana regula la figura de la prenda en el artículo 2856 del Código Civil Federal, como un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

César Vivante establece que “por virtud de la prenda el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, confiriéndole el derecho a hacerse el pago sobre la misma con preferencia a los demás acreedores, si no satisface el crédito”.1

La prenda busca garantizar el cumplimiento de obligaciones de cualquier índole. La prenda bursátil constituye la garantía típica propia del mercado de valores, en especial de operaciones concertadas en bolsa, y se encuentra regulada en la Ley del Mercado de Valores (LMV).

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