De Algunas Modalidades del Contrato de Compra-Venta

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas302-304

ARTÍCULO 2301.

Derecho de estipular que no se venda a cierta persona

Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.

ARTÍCULO 2302.

Ventas y promesas de ventas prohibidas

Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compra-venta entre los mismos contratantes.

ARTÍCULO 2303.

Derecho a estipular el derecho de preferencia

Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto del contrato de compra-venta.

ARTÍCULO 2304.

Plazo para ejercer derecho de preferencia

El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiese hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuere inmueble, tendrá el término de diez días para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.

ARTÍCULO 2305.

Obligación de avisar lo que ofrecen por la cosa al que tiene preferencia

Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.

ARTÍCULO 2306.

Requisito para que la preferencia prevalezca durante el plazo para pagar

Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

ARTÍCULO 2307.

Datos que se deben informar a quien tiene preferencia en caso de subasta pública

Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará el remate.

ARTÍCULO 2308.

Prohibición de transferir los derechos de preferencia

El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute.

ARTÍCULO 2309.

Contrato aleatorio

Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR