Modalidad 44, 'Trabajadores independientes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas841-854

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Antecedentes

El artículo 13, fracción I, de la LSS considera sujetos de incorporación voluntaria en el régimen obligatorio atrabajadores independientes, como los que se indican en seguida:

1. Adscritos a industrias familiares.

2. Profesionales.

3. Técnicos.

4. Comerciantes en pequeño.

5. Artesanos.

6. Transportistas.

7. Demás no asalariados que obtengan sus ingresos mediante trabajo personal, sin que para desempeñar éste cuenten con empleados a su servicio.

La característica esencial de las actividades que tales grupos de trabajadores desempeñan es la plena independencia de subordinación laboral, pues aquéllas se realizan por iniciativa personal y cuenta propia.

Por carecer de una relación obrero-patronal, no se cuenta-lógicamente- con los derechos derivados de ella, como la protección de seguridad social que el régimen obligatorio del IMSS proporciona.

Debido a lo expuesto, mediante la LSS de 1973 se creó el marco legal necesario para incorporar voluntariamente en el IMSS a numerosos grupos y personas que hasta ese momento permanecieron al margen de los beneficios del sistemade seguridad social.

La incorporación voluntaria de trabajadores independientes se puede realizar hoy en día de manera individual o colectiva, mediante solicitud por escrito del(los) interesa-do(s). El artículo 75 del RACERF establece dos condiciones para efectuar aquélla:

a) Si se trata de inscripción individual, ésta se realizará mediante los formularios que el IMSS proporcione.

b) En caso de inscripción colectiva, se suscribirá un convenio con el representante del grupo que demuestre fehacientemente -ante el IMSS- poseer capacidad jurídica para ello.

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Los trabajadores independientes que deseen incorporarse voluntariamente en el régimen obligatorio del IMSS deberán acudir a la subdelegación correspondiente a su domicilio y presentar los documentos siguientes en los servicios de afiliación y vigencia de derechos:

1. Solicitud escrita de inscripción.

2. RFC que acredite la calidad de trabajador independiente.

3. Tarjeta de circulación o permiso de la SCT, en el caso de los transportistas con vehículo propio.

4. Identificación oficial personal.

5. Comprobante del domicilio particular.

El aspirante a incorporarse que ya cuente con un NSS proporcionará copia del aviso de inscripción (Formato Afil-02), a fin de que las semanas cotizadas en tal modalidad se acumulen a las existentes, para efectos de prestaciones correspondientes a los ramos de retiro y de vejez.

En las contrataciones individuales, el registro patronal será convencional y se validará sólo en el sistema. Por ello, la incorporación y la baja de trabajadores independientes exigirán utilizar los formatos "Aviso de inscripción, seguros especiales" (Afil-05-A) y "Aviso de baja del asegurado" (Afil-04), respectivamente.

El aviso de inscripción se tramitará después de comprobar el pago anticipado de las cuotas correspondientes.

Por lo que concierne a las contrataciones colectivas, se proporcionará la documentación siguiente para firmar el convenio respectivo:

a) Acta constitutiva de la asociación o sociedad civil.

b) Poder notarial del representante legal.

c) Relación de los trabajadores independientes asociados e interesados en formalizar el convenio.

También se requisitarán los formatos "Aviso de inscripción patronal o de modificación de registro" (Afil-01) y, por cada asegurado, "Aviso de inscripción, seguros especiales" (Afil-05-A).

La clínica de adscripción corresponderá al domicilio que el asegurado inscriba en el aviso.

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Periodo de inscripción y fecha de inicio de servicios

Individual

La inscripción individual de trabajadores independientes podrá realizarse cualquierdía hábil del año, mientras que los servicios institucionales comenzarán a prestarse a partir del día primero del mes calendario siguiente ala inscripción (artículo 77 del RACERF).

Colectiva

La incorporación colectiva comprenderá 25 trabajadores como mínimo y el convenio correspondiente podrá llevarse a cabo en cualquier día hábil del año (artículo 75 del RACERF).

Para realizar dicha inscripción, los avisos que los trabajadores requisiten individualmente se presentarán dentro de los 30 días hábiles posteriores a la firma del convenio respectivo.

Los servicios empezarán a proporcionarse el primer día del mes inmediato posterior al término del periodo de inscripciones señalado en ese convenio.

Si los avisos afiliatorios del número mínimo de trabajadores no son recibidos en dicho lapso o si se proporcionan extemporáneamente, el convenio no surtirá efectos legales y, con el consentimiento de los interesados, el IMSS podrá derivar como contratación individual las inscripciones captadas (artículo 79 del RACERF).

Los nuevos miembros que, por conducto del representante legal del grupo, deseen sumarse al convenio colectivo celebrado, se incorporarán mediante los trámites previstos para la inscripción individual.

En contratación colectiva, por nuevas inscripciones posteriores al periodo inicial, se cubrí rala parte proporcional correspondiente entre lafecha de comienzo de la prestación de servicios institucionales y la renovación siguiente.

Condiciones

En todos los casos y previamente al aseguramiento, los contratantes y sus beneficiarios legales deberán resolver y firmar de manera individual el cuestionario médico que el IMSS les proporcione para ello.

En el caso de los menores de edad, el llenado y lafirma obligatorios del cuestionario estarán a cargo del padre o del tutor.

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La incorporación voluntaria de trabajadores independientes en el régimen obligatorio es una modalidad que protege respecto a hechos futuros inciertos y no a los ya ocurridos.

Por lo mismo, el seguro de enfermedades y maternidad comprende algunas exclusiones de aseguramiento y lapsos de espera de seis y 10 meses, así como de 12 y 24 meses, para determinados padecimientos que requieren, por sus características y tratamiento, ciertas cotizaciones para financiarse.

Las exclusiones y restricciones referidas están previstas en los artículos 82, 83 y 84 del RACERF.

Las restricciones, los plazos de espera y la práctica de los exámenes y estudios a que se refieren los artículos 81,82 y 83 de ese ordenamiento, serán inaplicables en las contrataciones solicitadas dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir de la fecha en que el peticionario causó baja del régimen obligatorio, donde desde luego- él habrá cotizado mínimo 52 semanas previas adichasuspensión (artículo 85 del RACERF).

Esquema de aseguramiento

Establecida por el IMSS para proteger a los trabajadores no asalariados, la modalidad 44 proporciona las prestaciones siguientes a los asegurados y a sus beneficiarios legales (artículo 222, fracción II, inciso a), de la LSS):

a) Las entregadas en especie al amparo del seguro de enfermedades y maternidad.

b) La ayuda para gastos funerarios (solamente en caso de fallecimiento del titular asegurado).

c) Las del seguro de invalidez y vida.

d) Las de los ramos de retiro y de vejez.

Como se aprecia, de las prestaciones anteriores quedan excluidas las de riesgos de trabajo, correspondientes a subsidios (prestaciones en dinero) del seguro de enfermedades y maternidad y, en particular, las del ramo de cesantía en edad avanzada, pues todas ellas se derivan de una relación obrero-patronal.

Sujetos que ampara la modalidad

Los sujetos que la modalidad 44 ampara son los siguientes:

1. Asegurado.

2. Esposa(o) o concubina(rio), si se cumplen las reglas previstas en el artículo 84, fracción III, de la LSS.

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3. Hijos:

a) Menores de 16 años de edad.

b) Hasta de 25 años, si realizan estudios en planteles del sistema educativo nacional.

c) Incapacitados para mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica o a un defecto físico o psíquico, mientras no desaparezca su padecimiento.

4. Padres del asegurado, si conviven con éste y dependen...

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