Modalidad 42, 'Trabajadores al servicio de la administración pública

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas877-890

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Antecedentes

Con la modalidad de aseguramiento 42, asignada porel IMSS, el beneficio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio alcanzó a los trabajadores de la Federación, estados y municipios, que ante la falta de cobertura nacional del ISSSTE carezcan de la protección.

Ejemplos de lo antedicho fueron los organismos descentralizados conocidos como juntas locales de caminos, vigentes aproximadamente de 1934 a 1990, con motivo de la promulgación de la Ley sobre Construcción de Caminos en Cooperación con los Estados.

Su infraestructura técnico-administrativa funcionó bajo el auspicio de aportaciones de los gobiernos federal y estatal para conservar, construir y reconstruir carreteras y, en ocasiones, con ingresos vecinales para la construcción de caminos rurales.

Ello obligaba a la creación de residencias, sobrestantías y brigadas en diversas zonas estatales, que porsu lejanía hacían imposible el acceso a la representación del ISSSTE, no así del IMSS.

Actualmente, y a pesar del crecimiento y avance de las instituciones de seguridad social, aún existen dependencias como las juntas de mejoras, comisiones de aguas rurales y otros organismos públicos descentralizados que por diversas razones no tiene acceso a un beneficio social.

Derivado de ello se establece, en el artículo 13, fracción V, de la LSS, la posibilidad de que los trabajadores al servicio de la administración pública que tienen una relación de trabajo, gocen del beneficio de incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio, previsto en los artículos 222 al 233 de la LSS.

La incorporación de los trabajadores será siempre grupal, pues, en términos del artículo 232 de la LSS, se requieren las autorizaciones siguientes:

1. Tratándose de la incorporación de personas que presten sus servicios a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberá contarse con la conformidad de la SHCP

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2. En el caso de dependencias o entidades de las administraciones públicas estatales o municipales, se deberá contar con la autorización del congreso local o del cabildo correspondiente, cuando para el cuplimiento de sus obligaciones con el IMSS, se otorguen como garantía sus participaciones en la recaudación federal que correspondan al estado o municipio de que se trate.

Además, de conformidad con el artículo 233 de la misma ley, las cuotas obrero-patronales originadas por la incorporación de los trabajadores al servicio de las amininistracio-nes públicas estatales podrán pagarse con cargo a los subsidios, trasferenciao a las participaciones en ingresos federales que a los estados y municipios les correspondan.

Seguros que ampara

a) Riesgos de trabajo.

b) Enfermedades y maternidad (prestaciones en especie y ayuda de gastos de funeral).

c) Invalidez y vida.

d) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Sujetos protegidos

De acuerdo con el artículo 84 de la LSS, quedan amparados los siguientes:

1. El asegurado.

2. Beneficiarios legales como:

a) Esposa(o), concubina(rio).

b) Hijos:

· Menores de 16 años.

· Hasta los 25 años, si realizan estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional.

· Incapacitados para mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen.

3. Padres del asegurado, siempre y cuando convivan y dependan económicamente de éste.

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Trámites de ingreso a la incorporación voluntaria

En la modalidad 42, asignada por el IMSS a los trabajadores de las administraciones públicas, se prevé la incorporación mediante la celebración de un convenio con cargo al cual se inscribirán un mínimo de 25 trabajadores.

A su vez, el artículo 90 del RACERF establece que, en las contrataciones colectivas, la celebración del convenio será firmada por la autoridad competente de la dependencia o entidad a la cual presten sus servicios y por el IMSS.

Para la incorporación voluntaria de trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal, previo a lafirma del convenio, deberá exhibirse ante el IMSS la autorización expresa y por escrito de la SHCP, según dispone el artículo 91 del RACERF.

De ser procedente y convenirse así, la SHCP asumirá la misma responsabilidad para las administraciones públicas estatales y municipales, desde luego, con cargo a las participaciones fiscales respectivas.

Los movimientos afiliatorios de los asegurados se reportarán mediante la presentación de avisos de alta, baja y modificación de salarios, en los plazos y términos que establece la LSS y sus reglamentos.

La comunicación puede ser por medio de:

a) Los formatos autorizados Afil-02, Afil-03 y Afil-04.

b) Los dispositivos magnéticos.

c) El teleproceso (IMSS desde su empresa).

La obligatoriedad de presentar en dispositivo magnético o de telecomunicación los movimientos afiliatorios surge cuando se presenten más de cinco en unasola exhibición, según expresa el artículo 46 del RACERF.

Para la inscripción inicial, los trabajadores llenarán el formato Afil-02, el cual será presentado dentro de los 30 días hábiles posteriores a la firma del convenio.

Cuando el trabajador no cuente con su NSS, en la primera inscripción, el IMSS procederá a la aplicación correspondiente, debiendo considerar que será único e intransferible y, desde luego, base para el otorgamiento de las prestaciones institucionales (véase capítulo II, "Inscripción de trabajadores ante IMSS e Infonavit").

Periodos de inscripción e inicio de servicios

En la contratación colectiva, la celebración del convenio se podrá realizar cualquier día hábil del año.

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De conformidad con el artículo 90 del RACERF, la autoridad competente de la depen-denciao entidad tiene un plazo de cinco días hábiles posteriores al inicio de la relación laboral para efectuar la inscripción de los trabajadores; así, el reconocimiento de semanas para determinar el derecho al otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha de inscripción.

La inscripción de nuevos trabajadores se llevará a cabo por conducto de la autoridad competente de la dependencia o entidad.

Base de cotización

De conformidad con el artículo 227, fracción II, de la LSS, el SBC será el realmente percibido por el trabajador al servicio de las administraciones públicas, determinado como lo establecen los artículos 27, 28, 29, 30 y 32 de la LSS (véase capítulo IV, "Integración del salario para efectos del IMSS e Infonavit").

Requisitos

Por tratarse de una modalidad de incorporación voluntaria, tanto los trabajadores de las administraciones públicas como sus beneficiarios legales se someterán a los exámenes y estudios que el IMSS determine para constatar su estado de salud; para ello, deberán llenar y firmar individualmente un cuestionario médico que para tal efecto les será proporcionado por la entidad contratante.

En el caso de los menores de edad, el llenado y firma del cuestionario estará a cargo del padre o tutor.

Serán excluidos del aseguramiento familiar el asegurado o sus beneficiarios...

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