Mitos y realidades de los juicios orales en México

AutorJorge Nader Kuri
Páginas50-53

Page 51

El 18 de junio de 2008 el Diario Oficial de la Federación publicó un importante decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante el cual se incorporó el sistema de justicia penal acusatorio, conocido coloquialmente como juicios orales, en remplazo del sistema de justicia penal inquisitivo mixto, de corte predominantemente escrito, que se encontraba vigente desde hacía más de 100 años. El poder reformador de la Constitución estableció que el nuevo sistema de justicia penal tendría que estar en operación en todo el país, tanto para delitos del fuero común como para los del fuero federal, a más tardar ocho años después, es decir, el 18 de junio de 2016.

La fecha establecida para la operación total de la reforma penal, que en 2008 se veía lejana, llegó, y tras incontables esfuerzos gubernamentales y millonarios recursos invertidos, con todo y las fallas que se quiera —y que las hay, ciertamente—, se logró vencer las principales resistencias —que las hubo, y en gran escala— y hoy se encuentra vigente en México un nuevo modelo de impartición de justicia penal que con el tiempo irá robusteciéndose.

No obstante, es preciso reconocer que el discurso hilvanado a lo largo de estos años alrededor del novedoso método de investigación, persecución y sanción de los delitos, ha provocado mitos y soslayado realidades que es preciso traer a cuentas. Me referiré sólo a tres de los más significativos: 1. El primer —y principal— mito consiste en la creencia de que, a partir de los juicios orales, se resolverá el problema de la inseguridad pública y logrará la disminución de la incidencia delictiva. No es así. En realidad, la seguridad pública es un propósito cuya realización requiere componentes multidisciplinarios encaminados a la prevención del delito, así como a su eficaz y eficiente persecución y sanción para la reinserción social del delincuente y la reparación de los daños causados a la víctima.

Lo anterior implica la combinación de esfuerzos interdependientes que promuevan una prevención del delito basada en la educación, la igualdad de oportunidades, la eliminación de la violencia en todas sus manifestaciones, la implantación de una cultura cívica y de respeto a la ley y a los derechos humanos, y, al final, de disuasión y control policial. La prevención del delito es mucho más que policía. Así entonces, el solo hecho de que se cuente con una justicia penal de mayor eficiencia, eficacia, transparencia; respetuosa de los derechos humanos, y apegada a los postulados del sistema acusatorio con juicios orales, no garantiza que dejarán de cometerse delitos. Prueba de ello es el crecimiento sostenido en las tasas de incidencia delictiva, aun en las entidades federativas pioneras en la implementación del sistema de justicia acusatorio, como fueron Chihuahua, Nuevo León y Oaxaca, según información del INEGI.1 2. El segundo mito es la idea misma de juicio oral en tanto que denomina al todo por la cualidad de una de las partes. La oralidad se incorporó en nuestra Constitución en la reforma de 2008, en la parte que dispone que el proceso penal será acusatorio y oral y que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, inmediación, concentración y continuidad. Con base en ello, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR