Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Comentarios

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El pasado 28 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, la cual entró en vigor el 1o. de enero de este año y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

A continuación, se comentan los aspectos más importantes que contiene esta resolución, principalmente, con respecto a las disposiciones que se adicionaron en relación con la RMF para 2012.

Libro I
CFF
Días inhábiles para el SAT (regla I 2.1.4)

Se establecen como días inhábiles para el SAT, el 28 y el 29 de marzo de 2013.

Tasa mensual de recargos (regla I 2.1.11)

La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2013 es de 1.13%.

Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación (regla I 2.1.23)

Para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, en lo referente al concepto de "regalías", se entiende por aplicación estandarizada o estándar, entre otras, la conocida como "commercial off the shelf (COTS)", cuyo uso o goce temporal se otorga en forma homogénea y masiva en el mercado a cualquier persona.

No se considera aplicación estandarizada o estándar la especial o específica. Para estos efectos, se entiende por aplicación especial o específica cualquiera de las siguientes:

1. La adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario.

En el caso de una aplicación originalmente estandarizada o estándar y después adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario, conocida como "aplicación parametrizable", se considera aplicación especial o específica a partir del momento en que verifica dicha adaptación.

No se considera que una aplicación estandarizada o estándar es adaptada cuando se adiciona con otra aplicación estandarizada o estándar.

2. La diseñada, desarrollada o fabricada para un usuario o grupo de usuarios, para el autor o quien la diseñó, desarrolló o fabricó.

El término aplicación referido en la regla que nos ocupa, también es conocido como aplicación informática, programa de aplicación, de cómputo, de computación, de ordenador, informático o para computadora, o software.

Cancelación en el RFC por defunción (regla I.2.5.5)

La autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando de la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste hubiera tributado exclusivamente en el régimen de sueldos y sa-

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larios, o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que se hubiera tributado conforme a la Ley del ISR.

No obstante lo anterior, se deja a salvo el derecho de los contribuyentes o de su representante legal para formular las aclaraciones correspondientes y aportar las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento en el RFC realizado por la autoridad.

Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades (regla I 2.7.1.13; décimo cuarto transitorio)

Cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un solo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener:

1. El valor total de la operación de que se trate.

2. El monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, y desglosar cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a, segundo párrafo, del propio CFF, a saber:

[VER PDF ADJUNTO]

Cabe observar que la facilidad referida en esta regla será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1o. de enero de 2012.

Expedición de estados de cuenta como CFDI (regla I 2.8.3.1.10)

Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las empresas comerciales no bancarias emisoras de tarjetas de servicios, que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFDI y que hagan uso del rubro III.C "Uso de la facilidad de ensobretado" del anexo 20 de la RMF para 2013, podrán incluir las erogaciones correspondientes a los intereses pagados en la addenda referida.

Para tales efectos, dichos estados de cuenta podrán servir como comprobantes fiscales de deducción de los intereses mencionados para las entidades de referencia.

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Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta de terceros, podrán aplicar lo dispuesto en la regla que nos ocupa respecto de los estados de cuenta que expidan en su carácter de socios liquidadores.

Ley del ISR
Certificación de la presentación de la declaración para Estados Unidos de América (regla I 3.1.11)

El artículo 5o. de la Ley del ISR dispone que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esa ley.

Al efecto, el artículo 6o. del Reglamento de la Ley del ISR señala que los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante las certificaciones de residencia o de la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto.

En este sentido, la regla I.3.1.11 de la RMF para 2013 indica que en el caso de los Estados Unidos de América, se considerará como certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, el documento que al efecto emita el Servicio de Rentas Internas de dicho país como respuesta a la solicitud realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T.

Documentación para amparar...

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