Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Cuadros comparativos respecto a la resolución anterior

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El pasado 28 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la RMF para 2013 , la cual entró en vigor el 1o. de enero de 2013 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Al respecto, en el siguiente cuadro comparativo se muestra la estructura que guarda la actual miscelánea en relación con la anterior:

1. En la primera columna se indican las reglas de la nueva miscelánea, en orden consecutivo.

2. En la segunda columna se señalan las reglas de la miscelánea anterior que dejaron de estar vigentes, las cuales no están en orden consecutivo, pero corresponden al contenido de la regla actual.

3. En la tercera columna se incluye el titulillo contenido en las reglas de la actual miscelánea.

Concepto

Nueva 2013 Anterior 2012 Libro Primero
I.1. I.1. Disposiciones generales
I.1.1. I.1.1. Protección de datos personales.
I.2. I.2. Código Fiscal de la Federación
I.2.1. I.2.1. Disposiciones generales.
I.2.1.1. I.2.1.1. Acuerdo amplio de intercambio de información.
I.2.1.2. I.2.1.2. Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa-habitación.
I.2.1.3. I.2.1.3. Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero.
I.2.1.4. I.2.1.4. Días inhábiles.
I.2.1.5. I.2.1.5. Operaciones de préstamo de títulos o valores, casos en los que se considera que no hay enajenación.
I.2.1.6. I.2.1.6. Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital.
I.2.1.7. I.2.1.7. Actualización de cantidades establecidas en el CFF.
I.2.1.8. I.2.1.9. Pago mediante cheque.
I.2.1.9. I.2.1.10. Tarjeta de crédito o débito como medio de pago para las personas físicas.
I.2.1.10. I.2.1.11. Pago de DPA ante las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores.
I.2.1.11. I.2.1.12. Tasa mensual de recargos.
I.2.1.12. I.2.1.13. Impresión y llenado de formas fiscales.
I.2.1.13. I.2.1.14. Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generen ingresos.
I.2.1.14. I.2.1.15. Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios.
I.2.1.15. I.2.1.16. Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas.
I.2.1.16. I.2.1.17. Información a cargo de la Federación, estados y municipios. Opción para considerarla por cumplida.
I.2.1.17. I.2.1.18. Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación.

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Concepto

Nueva 2013 Anterior 2012 Libro Primero
I.2.1.18. I.2.1.19. Interpretación de los tratados en materia fiscal.
I.2.1.19. I.2.1.20. Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal.
I.2.1.20. I.2.1.21. Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio.
I.2.1.21. I.2.1.22. Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
I.2.1.22. I.2.1.23. Cantidad actualizada para honorarios por notificaciones.
I.2.1.23. No existía. Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
I.2.2. I.2.2. De los medios electrónicos.
I.2.2.1. I.2.2.1. Valor probatorio de la CIECF.
I.2.2.2. I.2.2.2. Acreditación de Fiel de personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero.
I.2.2.3. I.2.2.3. Información que deben contener los certificados.
I.2.3. I.2.3. Devoluciones y compensaciones.
I.2.3.1. I.2.3.1. Saldos a favor de personas físicas.
I.2.3.2. I.2.3.2. Compensación de saldos a favor del IVA.
I.2.3.3. I.2.3.3. Compensación de oficio.
I.2.3.4. I.2.3.4. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación.
I.2.4. I.2.4. De la inscripción al RFC.
I.2.4.1. I.2.4.1. Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales.
I.2.4.2. I.2.4.2. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal.
I.2.4.3. I.2.4.3. Inscripción al RFC de Repecos ante las entidades federativas.
I.2.4.4. I.2.4.4. Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirientes de sus bienes o servicios.
I.2.4.5. I.2.4.5. Solicitud de inscripción en el RFC de fideicomisos.
I.2.4.6. I.2.4.6. Inscripción al RFC de trabajadores.
I.2.4.7. I.2.4.7. Catálogo de actividades económicas.
I.2.5. I.2.5. De los avisos al RFC.
I.2.5.1. I.2.5.1. Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos y de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente.
I.2.5.2. I.2.5.2. Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas.
I.2.5.3. I.2.5.3. Cambio de residencia fiscal de personas morales.
I.2.5.4. I.2.5.6. Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes vendedores de gasolina y diesel.
I.2.5.5. No existía. Cancelación en el RFC por defunción.
I.2.5.6. I.2.5.7. Casos en que no se modifica la clave del RFC.
I.2.6. I.2.6. De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general y comprobantes fiscales que se emitan.
I.2.6.1. I.2.6.1. De los controles volumétricos.
I.2.7. I.2.7. De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica.
I.2.7.1. I.2.7.1. Disposiciones generales.
I.2.7.1.1. I.2.7.1.1. Almacenamiento de CFDI.
I.2.7.1.2. I.2.7.1.17. Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT.
I.2.7.1.3. I.2.7.1.13. Plazos para entregar o enviar al cliente el CFDI.
I.2.7.1.4. I.2.7.1.11. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI.
I.2.7.1.5. I.2.7.1.16. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.
I.2.7.1.6. I.2.7.1.2. Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el extranjero.
I.2.7.1.7. I.2.7.1.10. CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros.

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Concepto

Nueva 2013 Anterior 2012 Libro Primero
I.2.7.1.8. I.2.7.1.5. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales.
I.2.7.1.9. I.2.7.1.7. Integración de la clave vehicular.
I.2.7.1.10. I.2.7.1.8. Sujetos obligados a plasmar la clave vehicular en el comprobante fiscal.
I.2.7.1.11. I.2.7.1.9. Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por la ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos.
I.2.7.1.12. I.2.7.1.6. Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades.
I.2.7.1.13. No existía. Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades.
I.2.7.1.14. I.2.7.1.15. Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación.
I.2.7.2. I.2.7.2. De los proveedores de certificación de CFDI.
I.2.7.2.1. I.2.7.2.1. Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI.
I.2.7.2.2. I.2.7.2.2. Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedores de certificación de CFDI.
I.2.8. I.2.8. De las formas alternas de comprobación fiscal.
I.2.8.1. I.2.8.1. Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad.
I.2.8.1.1. I.2.8.1.1. Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos.
I.2.8.1.2. I.2.8.1.2. Comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad para devolución de IVA a turistas extranjeros.
I.2.8.1.3. I.2.8.1.3. Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se expidan por cada parcialidad.
I.2.8.2. I.2.8.2. Estados de cuenta como comprobantes fiscales.
I.2.8.2.1. I.2.8.2.1. Concepto de monederos electrónicos y tarjeta de servicio.
I.2.8.2.2. I.2.8.2.2. Estado de cuenta como comprobante fiscal.
I.2.8.2.3. I.2.8.2.3. Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal.
l.2.8.3. I.2.8.3. De los comprobantes fiscales emitidos conforme a facilidades administrativas.
l.2.8.3.1. I.2.8.3.1. De las formas alternas de comprobación fiscal.
l.2.8.3.1.1. I.2.8.3.1.1. Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales.
l.2.8.3.1.2. I.2.8.3.1.2. Comprobantes de agencias de viajes.
l.2.8.3.1.3. I.2.8.3.1.3. Pago de erogaciones por cuenta de terceros.
I.2.8.3.1.4. I.2.8.3.1.4. Expedición de CFDI por comisionistas.
I.2.8.3.1.5. I.2.8.3.1.5. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
I.2.8.3.1.6. I.2.8.3.1.6. Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio.
I.2.8.3.1.7. I.2.8.3.1.7. Emisión de CFDI por casas de empeño.
I.2.8.3.1.8. I.2.8.3.1.8. Expedición de comprobantes por las administradoras de fondos para el retiro.
I.2.8.3.1.9. I.2.8.3.1.9. Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguro o fianzas.
I.2.8.3.1.10. No existía. Expedición de estados de cuenta como CFDI.
I.2.8.3.1.11. I.2.8.3.1.10. Almacenamiento de CFD.
I.2.8.3.1.12. I.2.8.3.1.12. Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI.
I.2.8.3.1.13. I.2.8.3.1.13. Requisitos fiscales de CFD.
I.2.8.3.1.14. I.2.8.3.1.14. CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros.
I.2.8.3.1.15. I.2.8.3.1.16. Comprobantes que emiten las personas morales a sus adquirientes personas físicas que realizan actividades empresariales al menudeo.
I.2.8.3.1.16. I.2.8.3.1.17. Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI.
I.2.8.3.1.17. I.2.8.3.1.18. Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieran perdido el derecho de generar y expedir CFD.
I.2.8.3.2. I.2.8.3.2. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirientes de sus bienes o servicios.
I.2.8.3.2.1. I.2.8.3.2.1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario.
I.2.8.3.2.2. I.2.8.3.2.2. Comprobación de erogaciones y retenciones
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