El Ministerio Público en el sistema acusatorio

Revista El Mundo del AbogadoNúm. 128, Diciembre 2009

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Resumen


¿Cuáles son las nuevas funciones asignadas al Ministerio Público —cuya reforma resulta urgente, ante el monopolio que ejerce en el actual sistema de justicia penal— con la implementación del sistema acusatorio en nuestro país? El autor, magistrado del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, nos habla de este tema, analizando con detalle el papel que corresponde a esta institución en la etapa preliminar del juicio oral.

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Extracto


El Ministerio Público en el sistema acusatorio

El papel actual del Ministerio Público en la justicia penal mexicana

En México, la Constitución federal de 1917 estableció que la investigación y la persecución de los delitos estarían a cargo del Ministerio Público. Antes, quienes investigaban de oficio, incorporaban pruebas al sumario, interrogaban a testigos y a peritos y ejecutaban decisiones, eran los juzgadores;1 ocurrió algo distinto en otros sistemas en los que la fase preliminar se concentró en la figura del juez de instrucción que se creó al lado del fiscal, el cual sólo tenía la encomienda de acusar con base en la investigación preliminar llevada a cabo por los jueces de instrucción, quienes son los dueños de la investigación preparatoria.2

En México, la falta de capacitación y compromiso ha hecho que la fiscalía no sea gobernada por los principios de objetividad y proporcionalidad encomendados, porque aun cuando las funciones de acusar y juzgar tienen implicaciones diferenciadas, ello no es óbice para que el Ministerio Público no pueda aplicar las garantías formuladas por el Estado de Derecho. Si su función es la del guardián de la legalidad, resulta más sencillo entender que debe preservar derechos fundamentales dentro de su investigación y de acusar cuando sea menester hacerlo, y no por políticas institucionales o de estadísticas laborales, que han creado impunidad, ignorando lo señalado por la ley (la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, en su artículo 2, fracción II, señala que una de las principales atribuciones del Ministerio Público es velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia).3

Se ha discutido con acuciosidad que los grandes problemas que afronta el Ministerio Público devienen de formar parte del Poder Ejecutivo y no del Poder Judicial para tener independencia externa; sin embargo, el problema no radica en su ubicación institucional, sino en el sistema que se elija, y en el hecho de que asuma el compromiso institucional de la función soci...

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