Ministerio Público y Policía de Investigación en México: Una reforma incompleta
Letras Jurídicas › Núm. 5, Octubre 2007
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Introducción 1. Ministerio Público y Policía en México. 2. Problemática actual y primera crítica a la iniciativa del Ejecutivo. 3. Policía Nacional y segunda crítica a la iniciativa del Ejecutivo. 4. Comentario final. Fuentes Libros y artículos Documentos
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Ministerio Público y Policía de Investigación en México: Una reforma incompleta
Introducción
El 9 de marzo de 2007, el Presidente Felipe Calderón envió a la Cámara de Senadores dos iniciativas de reforma legislativa en materia de justicia penal y seguridad pública. La primera de ellas, es una propuesta de reforma constitucional que involucra 9 artículos; a saber: el 16, en lo que toca a medidas cautelares, incluido el arraigo, y los cateos; el 17, referente a medios alternos de resolución de conflictos; el 18, en lo concerniente a convenios para la readaptación social de sentenciados; el 20, respecto a derechos de procesados y víctimas; el 21, tocante al Ministerio Público, la policía y la acción penal privada de la victima; el 22, en relación con el decomiso de bienes producto de la delincuencia organizada; el 73, fracción, XXI y el 122, fracción V, a fin de establecer la codificación penal única; y el 123 fracción XIII, respecto de la remoción de los miembros de las instituciones policiales. La segunda iniciativa propone modificar el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para fortalecer -según se indica- la autonomía del Ministerio Público de la Federación. Y si bien los aspectos que engloban las referidas reformas -particularmente la constitucional-, son de igual importancia, en este trabajo habremos de referirnos exclusivamente a aquellas vinculadas con la policía y el Ministerio Público. 1. Ministerio Público y Policía en México. La Constitución mexicana de 1917, en la redacción original de su artículo 21, encargó la función de perseguir los delitos tanto al Ministerio Público como a la policía judicial, la cual estaría bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Con posterioridad, la reforma constitucional de 1996, determinó que la investigación y persecución de los delitos incumbía sólo al Ministerio Público, el cual se auxiliaría con "una policía" que estaría bajo su autoridad y mando inmediato. A virtud de esa reforma, las antiguas policías judicial...Ver el contenido completo de este documento
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