ISR mínimo para las personas físicas y morales. Propuesta del PRI para reformar la Ley del ISR y abrogar la del IETU

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El pasado 4 de octubre, el diputado Benjamín Clariond Reyes Retana, del grupo parlamentario del PRI, presentó ante la Cámara de diputados la Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el Título II-Bis Del Impuesto Mínimo de las Personas Morales y de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por integrantes del grupo mencionado.

El objeto de esta iniciativa es abrogar la Ley del IETU y establecer un ISR mínimo para las personas morales y para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como para los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, dado que, según la iniciativa, el actual sistema de convivencia ISR-IETU no ha logrado elevar la tributación en el país de esos gravámenes, pero sí ha sido un factor de no desarrollo para las pequeñas y medianas empresas.

El ISR mínimo que propone la iniciativa consistiría, en términos generales, en lo siguiente:

Tasa del impuesto mínimo. La tasa del ISR mínimo sería de 17.5%.

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Base del impuesto. La base del ISR mínimo sería el resultado fiscal mínimo, el cual se determinaría como sigue:
Utilidad fiscal (pérdida fiscal) calculada conforme al artículo 10 de la Ley del ISR
(+) Intereses devengados a cargo, que deriven de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero que excedan del doble del capital contable, tomando en cuenta la totalidad de las deudas que generan intereses, disminuyendo en su caso la cantidad que ya se hubiera considerado como no deducible de esos intereses de acuerdo con el artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del ISR
(+) Regalías pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero que excedan el monto que corresponda al precio comparable menor que se determine conforme a los artículos 215 y 216 de la Ley del ISR
(+) Importe que resulte como excedente de comparar la deducción inmediata de inversiones (artículo 220 de la Ley del ISR) y la que hubiera correspondido en el ejercicio sobre los mismos bienes aplicando el por ciento anual de deducción autorizado (sección II del capítulo II del título II de la Ley del ISR)
(=) Utilidad fiscal mínima
(-) Pérdida fiscal mínima de ejercicios anteriores pendiente de amortizar
(=) Resultado fiscal mínimo
Pagos provisionales. Los contribuyentes efectuarían pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR mínimo del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato
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