Miguel Flores Bernés. Hacia una cultura de la competencia

AutorAna Tovar

Cuál es el antecedente de las reformas a la Ley Federal de Competencia Económica?

El Derecho de la competencia en México es relativamente joven. A pesar de que desde la Constitución de 1857 se contemplaban disposiciones en contra de los monopolios y de que éstas se reflejaron posteriormente en el artículo 28 de la Constitución de 1917, no fueron aplicadas nunca, pues en México vivíamos —hasta antes de 1992— en un régimen en el que predominaba el control centralizado y estatal de la economía

El cambio ocurrió con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Como producto de este cambio se publicó la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) que entró en vigor en junio de 1993 y que inauguró una nueva etapa de la política de competencia en México.

En 2006 se realizó una importante reforma a la LFCE en respuesta a diversas resoluciones del Poder Judicial y a la necesidad de actualizar el marco jurídico. Para 2010 se volvió evidente que las reformas de 2006 no serían suficientes para combatir de manera eficaz las prácticas monopólicas en México, por lo que el presidente de la República presentó al Congreso una iniciativa que planteaba 10 puntos básicos.

Esta iniciativa fue estudiada y la reforma finalmente aprobada por el Senado, que fue enviada al Ejecutivo federal y publicada el 10 de mayo de 2011.

¿Qué leyes se reformaron para combatir las prácticas monopólicas?

Se reformaron la Ley Federal de Competencia Económica, el Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal. La parte más relevante, en mi opinión, es el aumento de las sanciones administrativas para disuadir las conductas nocivas a la competencia y la tipificación de prácticas monopólicas absolutas o acuerdos colusivos entre competidores para fijar precios o reducir el abasto (también conocidos como carteles) como delitos federales.

¿Qué modificaciones permiten aumentar los costos de violar la ley?

Con la reforma, las multas se elevaron para estar acordes con la práctica internacional en la materia. Ahora, las prácticas monopólicas relativas, o abusos de dominancia, que realizan empresas muy grandes con poder sustancial de mercado para desplazar a sus competidores, podrán ser sancionadas hasta con 8 por ciento de los ingresos de los responsables. Un ejemplo de estas prácticas son las exclusividades a las misceláneas o “tienditas” por parte de empresas dominantes.

No es que la Comisión Federal de Competencia (CFC) quiera multar más, pero hay...

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