Métodos universales para determinar los precios de transferencia en la enajenación de bienes intangibles

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas75-78

Page 75

En el contexto universal para la configuración del precio de transferencia, en el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, la autoridad fiscal cuenta con las facultades que le permiten ajustar las regalías generadas por la concesión de una licencia que permite la explotación de un bien de esta naturaleza, si estas regalías no toman en cuenta el "principio de igualdad". Sin embargo, la facultad de ajustar el monto de las regalías no es limitativa y es posible aplicarla a todas las transferencias de bienes intangibles entre entidades relacionadas, independientemente de la forma de la transferencia y el monto de la remuneración. Otra forma de transferencia, es aquella que involucra el pago de intereses por detentar la propiedad de bienes intangibles desarrollados por empresas relacionadas. La parte relacionada (el propietario) que posee los derechos para explotar los bienes intangibles y transfiere la obligación del pago de intereses a otra parte relacionada, debe hacer un cargo tomando en cuenta el "principio de igualdad" en el interés transferido. Aún más, el cargo en relación al "principio de igualdad" debe ser proporcional en su origen, a los ingresos generados por los bienes. También es importante señalar, que en el caso en que una parte relacionada brinde asistencia al propietario de un bien intangible con respecto al desarrollo (o el mejoramiento) de tal bien, la autoridad puede considerar, salvo prueba en contrario, que la parte relacionada puede tener derecho a recibir remuneración, determinada con base en el "principio de igualdad", por la asistencia prestada.

Los derechos para explotar un bien intangible pueden dividirse entre dos o más personas, que se consideren en forma directa o indirectamente afectados o beneficiados en un contrato en el que se explote un bien intangible, tal es el ejemplo, cuando el propietario de una marca registrada otorga una licencia a otra persona por el derecho exclusivo de usar la marca, en un área geográfica específica por un período de tiempo limitado, tanto el concedente como el concesionario serán considerados propietarios de sus respectivos derechos sobre la marca registrada.

Las reglas relativas a la identificación de cuál de las partes que participan es el propietario de un bien intangible, difieren según el bien intangible esté protegido legalmente o no. En el caso de bienes intangibles protegidos legalmente, el propietario legal del derecho de explotar un bien intangible "normalmente" será considerado el propietario. Sin...

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