Abril, mes para presentar el aviso para dictaminar las obligaciones patronales ante el IMSS. Conozca las disposiciones aplicables

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Con las reformas a la LSS, publicadas en el DOF el 20 de diciembre de 2001, se modificó el artículo 16 para establecer la obligatoriedad del dictamen en materia de seguridad social para aquellos patrones que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hubieran tenido un promedio anual de 300 o más trabajadores.

No obstante, se mantuvo la opción de dictaminar de manera voluntaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social por contador público autorizado para los patrones que así lo decidan y que tengan menos de 300 trabajadores promedio en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Por tanto, el patrón podrá dictaminarse tanto en forma obligatoria como voluntaria, dependiendo del número de trabajadores a su servicio.

Las normas aplicables al dictamen de las obligaciones patronales en materia de seguridad social se consignan en el Racerf, el cual incluye las disposiciones procedentes tanto para el dictamen obligatorio como para el voluntario.

En virtud de que en abril vence el plazo para presentar el aviso de dictamen para efectos del seguro social, a continuación se analizan las disposiciones a observar en la materia.

Dictamen obligatorio

De acuerdo con el artículo 16 de la LSS, los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, estarán obligados a dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, conforme a las disposiciones establecidas en el Racerf.

El promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre 12 el total de trabajadores que resulte de sumar los que en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que haya asignado el IMSS, según el artículo 152 del Racerf.

Dictamen voluntario

Los patrones que no deban dictaminar sus obligaciones ante el instituto por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo conforme a lo dispuesto en el Racerf.

Al respecto, el IMSS ha clasificado al dictamen voluntario en dos modalidades, a saber:

  1. El voluntario espontáneo que, como su nombre lo indica, se realizará por decisión personal del patrón.

  2. El voluntario inducido, que aplica cuando existe orden de visita domiciliaria, invitación o requerimiento del instituto para la corrección, o medie el ejercicio de alguna de las facultades de la autoridad señaladas en el segundo párrafo de la fracción XXVIII del artículo 251 de la LSS, como la revisión de gabinete respecto a datos, informes u otros documentos.

Aviso de dictamen y plazo para su presentación ante el IMSS

El artículo 156 del Racerf señala que para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16 de la LSS, el patrón presentará ante el IMSS, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente mediante los formatos autorizados.

Esto significa que los patrones obligados y los que por decisión propia dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones mediante contador público autorizado, tienen hasta el próximo 30 de abril para presentar el aviso correspondiente al dictamen del ejercicio inmediato anterior.

Respecto al dictamen voluntario inducido, en términos del artículo 175 del Racerf, el IMSS recibirá en cualquier fecha el aviso patronal para formular dictamen, cuando sin tener obligación el patrón decida dictaminarse, siempre que medie orden de visita domiciliaria o requerimiento.

En este último caso, el artículo 159 del Racerf especifica que cuando exista solicitud patronal o invitación del instituto para corregir la situación fiscal o medie requerimiento para que el patrón exhiba la contabilidad, así como para que proporcione los datos, otros documentos o informes que le requieran, el periodo por dictaminar será por los últimos dos ejercicios.

En el supuesto de que sea notificada una orden de visita domiciliaria, pero no iniciada la revisión documental a juicio del IMSS se le podrá autorizar dictaminarse por los últimos tres ejercicios. Nótese que ésta es una facultad discrecional aplicable al jefe de Auditoría a patrones, quien decidirá si autoriza o no cancelar la orden de visita y aceptar el aviso de dictamen por tres años.

Una vez autorizado el aviso para dictaminar, el patrón no podrá optar por ningún otro procedimiento de corrección.

Formato para presentar el aviso de dictamen

El aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social mediante contador público autorizado se presentará mediante el formato DICP-02, "Aviso de dictamen para efectos del seguro social", el cual cuenta con los dos anexos siguientes:

  1. Formato DICP-02 A1 "Anexo 1 para patrones con más de un registro patronal".

  2. Formato DISP-02 A2 "Anexo 2 para patrones con registro patronal único".

    Estos formatos fueron aprobados por el Consejo Técnico del IMSS mediante el Acuerdo número 464/2003 y publicados en el DOF el 5 de enero de 2004.

    El aviso DICP-02 deberá requisitarse en computadora, en máquina de escribir o de manera manual con bolígrafo a tinta azul o negra, en original y dos copias, sin utilizar abreviaturas y sin omitir alguno de los datos solicitados; además, firmará el patrón o representante legal y el contador público autorizado, en forma autógrafa, en términos del artículo 157 del Racerf.

    El aviso deberá presentarse en el departamento de Auditoría a patrones de la unidad administrativa (subdelegación) en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del patrón.

    Igualmente, se deberá presentar un aviso de dictamen por ejercicio o periodo.

    En el supuesto de que los patrones tengan dos o más registros patronales, presentarán un único aviso que comprenderá todos los registros, y además requisitarán el anexo 1 (formato DICP-02 A1) en tantas hojas como sea necesario e incluirán los datos siguientes:

  3. En la columna correspondiente al domicilio del centro de trabajo se anotará el domicilio de cada registro patronal.

  4. En la columna "No. de trabajadores" se manifestará el total que resulte de sumar los que prestaron servicios en cada uno de los meses por centro de trabajo.

  5. En la actividad se anotará la desarrollada en cada centro de trabajo.

  6. En la columna de antecedente se indicará el que corresponda: orden de visita, invitación, requerimiento o solicitud patronal por corrección, así como el número de folio y la fecha de emisión (cuando se trate de dictamen voluntario inducido).

    Los patrones con registro patronal único (RPU) presentarán además del aviso de dictamen DICP-02, el anexo 2 (formato DICP-02 A2), en tantas hojas como sea necesario, y señalarán el nombre, denominación o razón social, el RPU asignado, así como la fecha de inicio de éste, la clase, fracción y prima del ejercicio o periodo a...

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