Menores Infractores en Conflicto con la Ley o ¿Niños Asesinos?

AutorDr. Andric Roberto Núñez Trejo
Páginas26-29

Page 26

El pasado sábado 16 de mayo del 2015 fue encontrado el cadáver de un niño de 6 años en un lote baldío a espaldas del cereso de Aquiles Serdán, en Chihuahua. El asesinato fue cometido por 5 adolescentes: 2 niñas de 13 años y 2 niños de 15 y 11 años de edad, “mientras jugaban al secuestro”. Sin duda alguna, este suceso ha conmocionado no solamente a la sociedad mexicana, también a la de otros países. La dinámica de los hechos son verdaderamente inexplicables por el simple hecho de ser cometidos por menores de edad, a quienes se les considera en la ley penal como inimputables, por no contar con la capacidad de conocer y comprender dicha licitud del hecho.

La razón por la cual el inimputable no es capaz de actuar culpablemente es que presenta fallas de carácter psicosomático o sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la juricidad y la antijuridicidad de sus acciones, moderar sus acciones y conducta. Para dejar claro el aspecto de la minoría de edad la Convención sobre los Derechos del Niño, señala en su artículo primero: “se es niño hasta los 18 años salvo que en virtud de lo que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

Asimismo, en el artículo 40 de la misma Convención se establece:“…Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.

En este caso en particular, la Ley de Justicia para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua señala en su artículo primero: “…Para los efectos de esta Ley se considera adolescente a toda persona de doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”. Ahora bien, debemos admitir que en la actualidad los índices de delincuencia han aumentado alarmantemente y las razones sobran. Resulta evidente que el menor infractor es una consecuencia directa del medio en que se desenvuelve, siendo un aspecto importante la carencia de atención y cariño del seno familiar entre otras cosas. Su comportamiento antisocial resulta ser también, una manifestación del resentimiento acumulado por la violencia intrafamiliar de la que han sido víctimas, así como de las adicciones que llegan a tener los padres, pero más aún el medio que los rodea en situaciones de pobreza extrema. Es decir, influyen en su conducta varios factores en los que figuran principalmente los de tipo socio económico, el círculo de amistades, la carencia de educación formal, la desintegración familiar, entre otros, que se pueden presentar en forma aislada o bien en forma conjunta, individual o en grupos de menores que forman bandas o pandillas.

Ahora bien, ante la incertidumbre de lo que va a suceder con estos menores, es pertinente explicar que la función del Derecho penal es tratar de solucionar aquellos problemas cuando no puede lograrse por otras vías menos drásticas. Eso responde al principio de intervención mínima del derecho penal, en el sentido de que si desde otras instancias se pueden resolver, es mejor acudir a ellas y no al derecho penal. Citando nuevamente a la Ley de Justicia para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua, ésta señala en su artículo 2: “…Un adolescente a quien se atribuya un hecho tipificado como

Page 27

delito en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR