Historia de la justicia de menores (adolescentes) en México - Primera de dos partes

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AutorFederico Carlos Soto Acosta
CargoMaestro en Impartición de Justicia Penal por la Universidad Iberoamericana León
Páginas1-18

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1. 1 Generalidades

Contamos historias de las historias. Las historias narradas y cuidadosamente calladas sobre la infancia y la juventud han dejado huella, una huella profunda que a veces sigue sangrando, que no ha cerrado, que duele, que lastima, que no hemos sabido curar. Una huella que marca, que señala, que es infame para nuestra sociedad.

Ellos, los que han sido 'escogidos' como los actores de esas historias lo saben. Les sorprendería tanto saber todo lo que sobre ellos se ha declarado y firmado internacionalmente; les sorprendería conocer a sus analizadores, a sus doctores, a sus jueces, a sus maestros. ¡Cuánto les sorprendería conocer las 'buenas intenciones' y la 'simpatía' que de los adultos tienen! ¡Cuánto les sorprendería saber que la Correccional, el Tribunal, el Tutelar y el Consejo fueron hechos por su bien, para ayudarlos y protegerlos! Seguro que, al saberlo, su cara se transformaría en una mueca de incredulidad y regresarían a su realidad desgarrante.

El propósito de esta primera entrega a EPIKEIA. Derecho y Política, Revista Electrónica del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Iberoamericana León, es hacer una síntesis histórica del recorrido que ha trazado

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el tratamiento de la delincuencia juvenil en México en la época precolombina, luego en la colonia y, finalmente, después de la independencia.

I 2. Época precolombina

La sociedad azteca, que revisaremos por ser de la que más se tiene noticia, tenía como base de su organización social a la familia, el sistema era patriarcal y la patria potestad se ejercía por los padres, quienes tenían sobre los menores derechos de corrección, pero no de vida o muerte.

Los padres podían vender a sus hijos como esclavos, por incorregibles. A los 15 años, los jóvenes abandonaban el hogar para ir al colegio. Existían tres opciones: el Calmécac para los nobles, el Tepuchcalli para plebeyos, y el tercero, para mujeres. Los menores de 10 años son excluyentes de responsabilidad penal. La menor edad es atenuante de responsabilidad, y su límite está marcado a los 15 años.

En esta época existían tribunales para menores en las escuelas encargadas de imponer sanciones educativas. En el Calmécac estaba el Huitznahuátl, y en el Telpuchcalli, los Tepuchtatlas.

Algunos ejemplos de sanciones educativas son:

* El niño perezoso era rasguñado por sus padres con espinas de maguey, o era obligado a respirar el humo acre del fuego donde ponían a quemar chiles rojos.

* Francisco Javier Clavijero señala que, en las pinturas de la Colección de Mendoza, pueden observarse varios castigos a los

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menores, como los siguientes: Un niño de 8 años a quien se le amenazaba con una reprimenda si no cumplía su deber; un niño de 9 años que es picado en varias partes del cuerpo por su padre, por ser indócil; una niña de 9 años a quien su madre le punza las manos por no hacer correctamente su labor; un niño y una niña de 10 años a quienes sus padres azotan con una vara por no ocuparse de lo que se les ordena.1Algunas de las normas importantes en la sociedad azteca eran: Los jóvenes de ambos sexos que se embriaguen serán castigados con la pena de muerte por garrote. La mentira en la mujer y en el niño, cuando éste se encuentre en educación, se castigará con pequeñas cortadas y rasguños en los labios, siempre que la mentira hubiese tenido grandes consecuencias.

El que injurie, amenace o golpee a la madre o al padre, será castigado con la pena de muerte y será considerado indigno de heredar, por lo que sus descendientes no podrán suceder a los bienes de los abuelos. Cuando los hijos jóvenes de ambos sexos sean viciosos y desobedientes serán castigados con penas infamantes, como cortarles el cabello y pintarles las orejas, los brazos y los muslos. Estas penas las aplicaban los padres.

A las hijas de los señores y miembros de la nobleza que se conducían con maldad se les aplicaba la pena de muerte. Los hijos que vendían los bienes o las

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tierras de sus padres, sin su consentimiento, eran castigados con la esclavitud si eran plebeyos y con la muerte (secretamente ahogados), si eran nobles.

Los hombres homosexuales eran castigados con la muerte. A las mujeres homosexuales se les aplicaba la pena de muerte por garrote. El aborto era también penado con la muerte. "Si alguna esclava pequeña no es de edad para hombre, alguno la toma, es esclavo el que se echó con ella si muere, de otra manera, pagará la cura"2

Estas sanciones denotan la gran rigidez con la que eran educados los niños aztecas, y muestran, además, una gran carga de religiosidad. El niño es educado por la madre hasta los 5 años y después es arrancado para iniciar su educación, siempre separado de la mujer. El infante vive en un ambiente de moralidad, pero siempre cuidado y amado.

En este mundo rígido, en donde existe una reducida incidencia en la violación de la norma, y donde los castigos son muy severos, hay una estricta vigilancia familiar y los jóvenes y niños siempre están ocupados.

1.3. Época colonial

Al iniciarse el proceso de conquista de las Indias por los españoles, necesariamente se dio un enfrentamiento entre las normas que los europeos traían y las que encontraron a su llegada al nuevo continente y, desde luego, al territorio nacional.

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El doctor Luis Rodríguez Manzanera sostiene que los frailes estaban inspirados por las reglas del más antiguo tribunal para menores, llamado "Padre de Huérfanos", y que fue instituido en la ciudad de Valencia, España , por Pedro I de Aragón.

En el derecho vigente español de aquella época, debemos mencionar las VII Partidas de Alfonso X, que señalaban la responsabilidad penal de los menores de diez años y medio, y una semiimputabilidad a los mayores de diez y medio, pero menores de diecisiete, con algunas excepciones, según cada delito.

En ningún caso se aplicaba la pena de muerte al menor de 17 años. La inimputabilidad se conserva en diez años y medio para la mayoría de los delitos (calumnia, injuria, hurto, lesiones, homicidios), porque el sujeto no sabe ni entiende el error que hace.

La inimputabilidad total se amplía de catorce años, en delitos sexuales como lujuria, sodomía e incesto, en este último, la mujer es responsable a los 12 años.

Entre los diez y medio y los catorce años hay semiimputabilidad en los delitos de lesiones, homicidio y hurto, pero sólo se pueden aplicar penas leves.

Tras la sangrienta conquista del Imperio Azteca, el escenario era desolador, había muchos guerreros muertos y los que lograron sobrevivir se enfrentaron ,en muy malas condiciones físicas, a la esclavitud. Tras la guerra, los niños habían perdido la situación de privilegio. Se encontraban abandonados, sin familia, y tuvieron que andar por la calle, pidiendo limosna y realizando todo lo necesario para seguir vivos. Además de que los indígenas se encontraban en la miseria y

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fueron sometidos a realizar trabajos forzados, el abuso y las enfermedades dejaron un gran número de niños huérfanos y abandonados.

Durante esta época destacan la creación de instituciones asistenciales para los menores:

* Fray Bernardino Álvarez fundó el Real Hospital de Indios con una sección especial para niños abandonados.

* En 1785, la Corona fundó: la Casa Real de Expósitos, la Congregación de la...

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