Medios electrónicos para la expedición de comprobantes digitales

AutorFrancisco Javier Macías Valadez Treviño
Cargo del AutorContador Público Certificado. Profesionista Certificado en Fiscal y en Finanzas. Licenciado en Comercio Internacional
Páginas103-195

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Con la incorporación de los medios electrónicos en el derecho federal común para regular y controlar el Comercio Electrónico, las transacciones vía Internet y la digitalización de la contabilidad, se consideró necesario aprovechar la tecnología para otorgar las ventajas que ésta contiene para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Fue así como el día 13 de diciembre de 2002, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, aprobó el proyecto de Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, el cual adicionaba un Capítulo Segundo denominado: "De los medios electrónicos" al Título I "Disposiciones Generales" del CFF1

En este Decreto, el Ejecutivo Federal propone que, paraunamejor administración tributaria, se incorpore al ámbito fiscal, las nuevas tecnologías electrónicas que están siendo adoptadas en el mundo para realizar operaciones de carácter empresarial y agilizar las comunicaciones, con un ahorro considerable de recursos económicos, materiales y de tiempo. Esta evolución es congruente con las medidas para la utilización de documentos digitales que se han venido instrumentado en diversas disposiciones legales de nuestro sistema jurídico, como son las reformas que en materia de medios electrónicos se realizaron en el año 2000 a diversos ordenamientos, entre otros, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, 31 Código de Comercio y las reformas en materia de firma electrónica y de prestadores de servicios de certificación.

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Asimismo, se consideró pertinente establecer mecanismos que permitan a los contribuyentes tener seguridad jurídica en el empleo de estos medios electrónicos en la presentación de declaraciones, pagos, avisos y expedición de comprobantes iscales, entre otros. Por ello, se hizo conveniente regular lo relativo a la utilización de documentos digitales para efectos iscales, tales como:

  1. El uso de la irma electrónica avanzada en sustitución de la irma autógrafa y sus efectos jurídicos.

  2. El mecanismo que permita veriicar la inalterabilidad del contenido de los documentos digitales y la autoría de los mismos.

  3. Las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para actuar como órgano certiicador de irmas electrónicas, así como los servicios que debe prestar y los requisitos que deben cumplir los certiicados que emita.

  4. Establecer el valor probatorio que los documentos digitales tendrán cuando las personas presenten medios de defensa en materia iscal.

  5. Establecer facilidades para apoyar a algunos contribuyentes para que puedan incorporarse al uso de medios electrónicos, como es el caso de los contribuyentes de menores ingresos, quienes tendrán la opción de no utilizarlos, o bien, podrán acudir a las áreas de asistencia al contribuyente, las cuales deberán proporcionar apoyo gratuito para la transmisión por Internet de la presentación de declaraciones.

  6. Establecer la obligación del SAT para que algunas de sus áreas difundan dichos servicios en la página de Internet: www.sat.gob.mx y den a conocer en la misma la totalidad de los trámites iscales y aduaneros, de forma tal que se incremente en forma sustancial el servicio de asistencia al contribuyente.

Lo anterior, con la inalidad de que estas medidas sean aplicadas en forma progresiva para que los contribuyentes puedan adaptarse al uso de la nueva tecnología y cumplir adecuadamente con sus obligaciones iscales.

La iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal tiene por objeto, entre otras cosas, establecer un régimen iscal más eiciente que reduzca al máximo las cargas administrativas que enfrentan los contribuyentes, mediante la eliminación de trámites que, lejos de aportar beneicios, tanto para los contribuyentes como para la autoridad, se traducen en gastos innecesarios en que incurren ambas partes.

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6. 1 Firma Electrónica Avanzada

El nacimiento de la Firma Electrónica Avanzada, conocida anteriormente como FEA y ahora promocionada como la FIEL, se dio con las adiciones y modiicaciones al Código de Comercio antes comentadas. En estas disposiciones se incorporó el uso de la FIEL para efectos de su uso en medios electrónicos en materia comercial.

En materia iscal, se adoptó la FIEL mediante la reforma al CFF publicada en el DOF, el 5 de enero de 2004 que entró en vigor al día siguiente. Mediante disposición transitoria se estableció que durante el ejercicio iscal de 2004 su uso sería optativo, y que los contribuyentes podían continuar utilizando la Contraseña hasta que la obtuvieran.

A partir del ejercicio de 2005, el uso de la FIEL es obligatoria para presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes (RFC), declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el propio SAT mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades iscales o a las oicinas autorizadas, cumpliendo con los requisitos establecidos y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Las primeras reglas generales que deben seguir los contribuyentes para obtener, tanto su FIEL como el certiicado digital fueron dictadas por medio de la Primera Resolución de Modiicaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2004 y su Anexo 20.

Cabe destacar que en nuestra Asamblea-Convención de octubre de 2004, en la toma de protesta del C.P.C. Pablo Mendoza García como Presidente del IMCP, el Ing. José María Zubiría Maqueo, Jefe del SAT en ese entonces, estuvo con nosotros y promovió la idea de la...

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