Medios de defensa en materia de seguridad social

AutorManuel Diez de Bonilla y García Vallejo/Nicolás Guerrero Cuate
CargoAsociados encargados del área de seguridad social Basham, Ringe y Correa, SC
PáginasC8-C11

La seguridad social tiene como fin garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los trabajadores, así como para el otorgamiento de las pensiones garantizadas por el Estado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el organismo fiscal autónomo encargado de prestar el servicio público de la seguridad social investido de la facultad para determinar créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos por el procedimiento económico coactivo.

Desde luego, el IMSS se encuentra facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que señala la Ley del Seguro Social (LSS) y demás disposiciones aplicables.

Ejerciendo sus facultades de comprobación, el IMSS puede emitir cédulas de liquidación, cuyo origen se desprende de diversas hipótesis como: la incorrecta integración del salario base de cotización; la incorrecta clasificación de las empresas y determinación de la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo; la incorrecta afiliación de sujetos al régimen obligatorio; las observaciones del dictamen; las consecuencias en caso de sustitución patronal; los efectos en responsabilidad solidaria; y las denuncias de trabajadores, entre otras.

Aclaración administrativa

Las cédulas de liquidación que emite el IMSS tendrán el carácter de actos definitivos al surtir efectos su notificación, siendo impugnables mediante los medios de defensa correspondientes. Sin embargo, el patrón podrá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación formular aclaraciones ante la oficina correspondiente a su registro patronal.

Cabe señalar que la aclaración administrativa no implica una controversia jurídica; es decir, no constituye un recurso, por lo que sólo podrá versar sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios ya presentados por el patrón al IMSS y certificados de incapacidad expedidos por éste.

En este tenor, el IMSS resolverá la aclaración con base en la información y los documentos presentados por el propio patrón, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito respectivo.

Si como resultado de la verificación de la información y los documentos presentados por el patrón se resuelve que la aclaración es procedente, el IMSS cancelará el crédito fiscal emitido. En caso de que esta aclaración se resuelva parcialmente procedente, el instituto podrá emitir un nuevo crédito fiscal por las diferencias correspondientes.

Cuando se resuelva que la aclaración es improcedente, quedará firme el crédito respectivo; sin embargo, el patrón podrá impugnar dicho crédito fiscal, pues el artículo 151 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, determina que la aclaración interrumpirá el plazo para interponer el recurso de inconformidad.

Recurso de inconformidad

La LSS determina el recurso administrativo de inconformidad como el medio del que disponen los patrones y demás sujetos obligados para impugnar las liquidaciones o actos definitivos emitidos por el IMSS, que consideren lesivos a sus intereses.

En efecto, la inconformidad es el recurso por excelencia en materia de seguro social, por medio del cual se somete el cuestionamiento de los patrones a la determinación de un órgano superior competente para conocer de él, a fin de que en su caso enmiende el error o agravio que lo

motiva, dejándose sin efectos el acto recurrido de ser considerado procedente y fundado éste.

Cabe señalar que esta ley establece dos especies distintas del recurso de inconformidad: uno de evidente naturaleza fiscal, previsto en el artículo 294 de la LSS, cuya interposición corre a cargo de los...

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