El «medio ambiente» como bien jurídico susceptible de protección jurídico penal
Revista Letras Jurídicas › Núm. 13, Enero 2006
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I. El auge del "ecologismo": las primeras medidas contra la contaminación II. De la lucha contra la contaminación a la protección "global" del medio ambiente: desarrollo "durarero" y protección de la biodiversidad III. ¿Fracaso del Derecho penal en la protección del medio ambiente? IV. Una difícil toma de postura Bibliografía
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El «medio ambiente» como bien jurídico susceptible de protección jurídico penal
I. El auge del "ecologismo": las primeras medidas contra la contaminación El "despertar de una conciencia colectiva", por así decirlo, sobre la necesidad de proteger el medio ambiente tuvo lugar en Europa a finales de los sesenta y principios de los setenta del siglo XX, cuando se puso en evidencia el creciente y acelerado deterioro medioambiental causado por la industrialización del mundo occidental. 12La creencia, firmemente asentada durante buena parte del siglo XX, de que la actividad industrial a gran escala representaba el progreso y la riqueza, tuvo como consecuencia una situación de "inercia" en la conciencia social, que se resistía a creer que el "nuevo orden" pudiera esconder los graves desastres con los que amenaza el deterioro medioambiental. Por esta razón, el interés por la protección del medio ambiente no se extendió hasta que los daños ecológicos llegaron a ser considerables. En ese momento, comienza un movimiento "ecologista" impulsado por diferentes asociaciones y partidos políticos marginales, que encuentra una cierta respuesta en primer lugar en los organismos internacionales, y sólo más tarde y con más reticencias, en las políticas de los gobiernos. No está de más recordar que, como es sabido, los intereses económicos privados han ofrecido siempre una importante resistencia a cualquier detrimento de sus expectativas en aras de una supuesta salvaguarda de bienes que les resultan ajenos o difusos, y que, por otra parte, la economía de muchos Estados se ve condicionada por ciertos sectores privados que tienen, en consecuencia, un gran poder sobre sus Gobiernos. En la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, celebrada en 1972 en Estocolmo, se concretó el compromiso de la Comunidad Internacional en este ámbito, consagrándose el derecho fundamental de la persona a disfrutar de un medio ambiente adecuado, que le permita una calidad de vida. También a partir de esa fecha se inician distintos programas de acción en el ámbito de la Comunidad Europea. Sin embargo, en esta primera etapa, las medidas adoptadas responden a enfoques sectoriales y verticales de los problemas ecológicos, con el establecimiento de unas reglas mínimas con relación a la gestión de los residuos y a la contaminación, pero sin que detrás de estas actuaciones subyazca una política integral de protección del medio ambiente. En consecuencia, en lo que podríamos definir como una primera fase en la protección del medio ambiente, nos encontramos, por un lado, ante un movimiento de auge del ecologismo, que cala en la opinión pública de forma considerable, y que un tanto ingenuamente confía en las medidas jurídicas internacionales, y concretamente en el Derecho penal, como instrumentos adecuados para detener el deterioro medio ambiental3. Al mismo, tiempo, como segunda característica de este período, se observa que la "lucha contra la contaminación" representa el eje fundamental de la política de ...
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