Medidas de Salvaguarda

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas366-368
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 70 a 74

Determinación de la procedencia de una medida de salvaguarda

ARTÍCULO 70 Para determinar la procedencia de una medida de salvaguarda, la Secretaría llevará a cabo una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley, en los tratados o convenios internacionales suscritos por México y en este Reglamento

Sólo se podrán aplicar medidas de salvaguarda si como resultado de la investigación la Secretaría determina, sobre la base de pruebas, que las importaciones totales del producto investigado han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que constituyen una causa sustancial de daño serio o amenaza de daño serio a la producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas.

Daño serio o amenaza de daño serio. Determinación

ARTÍCULO 71

Para la determinación de daño serio o amenaza de daño serio, la Secretaría deberá evaluar el impacto de las importaciones investigadas sobre la producción nacional total de las mercancías idénticas, similares o directamente competitivas o de aquellos productores nacionales cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichas mercancías.

Si los solicitantes no representan al total de la producción nacional, éstos deberán presentar a la Secretaría, a través de los formularios de investigación respectivos, la información de la producción nacional total siempre que las cifras requeridas se encuentren razonablemente disponibles para los solicitantes. En todo caso, deberán presentar en la solicitud una estimación confiable, y la metodología correspondiente, de las cifras requeridas por la Secretaría relativas a la producción nacional total considerada.

En cualquier caso, la Secretaría deberá constatar que la determinación de daño serio o amenaza de daño serio correspondiente sea representativa de la situación de la producción nacional total. Para tal efecto, la Secretaría deberá allegarse de la información necesaria de los productores nacionales no solicitantes y estos últimos deberán presentarla en la forma y términos requeridos.

Incremento de importaciones. Elementos que determinan el daño provocado a la producción nacional

ARTÍCULO 72 Para determinar que el incremento de las importaciones causa daño serio a la producción nacional, la Secretaría tendrá en cuenta:

I. Si ha habido un crecimiento considerable de las importaciones...

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