Medidas fiscales por implantar en forma inmediata, ante la reforma fiscal 2003 (Primera parte)

PáginasA94-A125

Régimen intermedio de personas físicas con actividades empresariales Marco teórico

A un año de que entró en vigor el nuevo sistema de tributación denominado "Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales", regulado en el título IV, capítulo II, sección II, de la Ley del ISR, la reforma fiscal para 2003 determinó algunos ajustes a dicho régimen y estableció un nuevo impuesto de 5% que se deberá enterar ante las entidades federativas.

A continuación, se efectúa un repaso de las disposiciones fiscales que serán aplicables a estos contribuyentes, a partir de 2003.

Contribuyentes que pueden tributar bajo este esquema

De acuerdo con el artículo 134, primer párrafo, de la Ley del ISR, pueden tributar en el régimen intermedio con actividades empresariales, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que realicen exclusivamente actividades empresariales.

  2. Que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por tales actividades no hubieran excedido de $4'000,000.

    Se considerará que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales si en el ejercicio inmediato anterior éstos representaron por lo menos el 90% del total de ingresos acumulables, disminuidos de los percibidos por concepto de salarios.

  3. Los contribuyentes del régimen simplificado cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10'000,000, podrán aplicar las disposiciones del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

  4. Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, también podrán tributar en el régimen intermedio, si reúnen los siguientes requisitos:

    1. Que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que efectúen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no hubieran excedido en el ejercicio inmediato anterior de $4'000,000.

    2. Que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por la copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, no hubiera excedido en el ejercicio inmediato anterior de $4'000,000.

Obligaciones

Las personas físicas que tributen en el régimen intermedio deberán aplicar las disposiciones relativas al régimen de las actividades empresariales y profesionales, regulado en el título IV, capítulo II, sección I, de la Ley del ISR; no obstante, podrán estar a lo siguiente:

  1. Llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar contabilidad conforme al CFF y su reglamento.

  2. Anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, cuando la contraprestación se pague en parcialidades.

  3. No formularán estado de posición financiera.

  4. No levantarán inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

  5. No estarán obligadas a presentar en la dirección de correo electrónico, las siguientes declaraciones informativas:

    1. De crédito al salario pagado en efectivo.

    2. De sueldos y salarios.

    3. De financiamientos al extranjero.

    4. De operaciones con clientes y proveedores.

    5. De retenciones de ISR.

    6. De pagos a residentes en el extranjero.

    7. De donativos.

  6. No obtener y conservar la documentación comprobatoria por operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

    Los contribuyentes de este régimen estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal, o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, si en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos superiores a $1 '750,000, sin que en ese ejercicio excedieran de $4'000,000. Las operaciones que se realicen con el público en general son las que deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, y mantenerse siempre en operación.

    Al respecto, la regla 3.31.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003 establece que los contribuyentes que opten por tributar en el régimen intermedio, que no realicen operaciones con el público en general, podrán no tener las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

    Por último, es importante señalar que estos contribuyentes deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el Reglamento de la Ley del ISR; asimismo, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 29-A al 29-K del Reglamento del CFF, conforme a la regla 3.31.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003.

Deducción de Inversiones

El artículo 136, primer párrafo, de la Ley del ISR, señala que las personas físicas que tributen en el régimen intermedio, en lugar de aplicar la depreciación, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, salvo por automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en términos del título II, "De las inversiones", capítulo II, sección II, de la Ley del ISR.

Opción para los agricultores, ganaderos, pescadores o silvicultores, de aplicar facilidades administrativas

Conforme al artículo 136, segundo párrafo, de la Ley del ISR, las personas físicas que tomen la opción de tributar en el régimen intermedio con actividades empresariales y que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades administrativas que el SAT emita para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada uno de los citados sectores.

Conviene señalar que la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002, se publicó en el DOF el 12 de abril de 2002, y estará vigente hasta el 30 de abril de 2003.

Contribuyentes que inicien actividades

Según el artículo 135, primer párrafo, de la Ley del ISR, los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por tributar en el régimen intermedio si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR