Medidas fiscales por implantar en forma inmediata, ante la reforma fiscal 2003 (Primera parte)
Práctica Fiscal › Núm. 314, Enero 2003
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Régimen intermedio de personas físicas con actividades empresariales Marco teórico. Contribuyentes que pueden tributar bajo este esquema. Obligaciones. Deducción de Inversiones. Opción para los agricultores, ganaderos, pescadores o silvicultores, de aplicar facilidades administrativas. Contribuyentes que inicien actividades. Impuesto adicional de 5% ante la entidad federativa. Medidas fiscales por implantar en forma inmediata. Casos prácticos. Caso 1. ISR de 5% que deberá enterar ante la entidad federativa una persona física que tributa en el régimen intermedio con actividades empresariales. Caso 2. ISR de 5% de una persona física que tributa en el régimen intermedio con actividades empresariales, si obtiene ingresos de dos entidades federativas. Régimen de pequeños contribuyentes Marco teórico. Contribuyentes que pueden tributar en este esquema. Contribuyentes que no pueden tributar en este régimen. Requisitos para tributar en el régimen cuando se inicien actividades. Obligaciones de los contribuyentes. Determinación de las declaraciones mensuales. Primer pago en forma cuatrimestral. Determinación de las declaraciones cuando los contribuyentes obtengan más de 30% de ingresos por la enajenación de mercancía de procedencia extranjera. Impuesto anual. Casos en que los contribuyentes deberán abandonar el régimen. Medidas fiscales por implantar en forma inmediata. Casos prácticos. Caso 1. Base para el pago de ISR de una persona física que tributa en el régimen de pequeños contribuyentes. Caso 2. Pago de ISR de un pequeño contribuyente cuando más de 30% de sus ingresos corresponden por la enajenación de mercancía de procedencia extranjera. Ajuste anual de salarios Marco teórico. Sujetos obligados. Casos en que no existe obligación de efectuar el cálculo del impuesto anual. Procedimiento para determinar el impuesto anual. Tratamiento de los saldos a cargo o a favor derivados del ajuste anual por salarios. Medidas fiscales por implantar en forma inmediata. Caso práctico. Impuesto sustitutivo del crédito al salario. Marco teórico. Sujetos del impuesto. Base y tasa del impuesto. Momento de causación. Impuesto del ejercicio. Pagos provisionales. Opción de no pagar el impuesto. Otros aspectos. Medidas fiscales por implantar en forma inmediata. Casos prácticos. Caso 1. Pagos provisionales del impuesto sustitutivo del crédito al salario. Caso 2. Cuando un contribuyente opta por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario. Estímulos fiscales Marco teórico. Proyectos en investigación y desarrollo tecnológico. Contratación de personas invidentes o que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje. Medidas fiscales por implantar en forma inmediata. Casos prácticos. Caso 1. Crédito fiscal por gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación y desarrollo de tecnología. Caso 2. Deducción de 20% de la cantidad pagada por concepto de salarios a trabajadores discapacitados, contra el ISR anual. Pagos mensuales de IVA Marco teórico. IVA acreditable en pagos mensuales. Cálculo del IVA pagado no identificado. Cálculo del IVA no identificado acreditable. Determinación del IVA acreditable del mes de que se trate. Determinación del pago mensual o saldo a favor del mes de que se trate. Fecha de entero del pago mensual. Tratamiento de los saldos a favor. Medidas fiscales por implantar en forma inmediata. Casos prácticos. Caso 1. Factor de acreditamiento del IVA que se aplicará en los pagos mensuales de este impuesto correspondientes al ejercicio de 2003. Caso 2. Pago mensual del IVA correspondiente a enero de 2003.
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Medidas fiscales por implantar en forma inmediata, ante la reforma fiscal 2003 (Primera parte)
Régimen intermedio de personas físicas con actividades empresariales Marco teórico A un año de que entró en vigor el nuevo sistema de tributación denominado "Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales", regulado en el título IV, capítulo II, sección II, de la Ley del ISR, la reforma fiscal para 2003 determinó algunos ajustes a dicho régimen y estableció un nuevo impuesto de 5% que se deberá enterar ante las entidades federativas. A continuación, se efectúa un repaso de las disposiciones fiscales que serán aplicables a estos contribuyentes, a partir de 2003. Contribuyentes que pueden tributar bajo este esquema De acuerdo con el artículo 134, primer párrafo, de la Ley del ISR, pueden tributar en el régimen intermedio con actividades empresariales, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que realicen exclusivamente actividades empresariales. 2. Que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por tales actividades no hubieran excedido de $4'000,000. Se considerará que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales si en el ejercicio inmediato anterior éstos representaron por lo menos el 90% del total de ingresos acumulables, disminuidos de los percibidos por concepto de salarios. 3. Los contribuyentes del régimen simplificado cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10'000,000, podrán aplicar las disposiciones del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales. 4. Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, también podrán tributar en el régimen intermedio, si reúnen los siguientes requisitos: a) Que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que efectúen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no hubieran excedido en el ejercicio inmediato anterior de $4'000,000. b) Que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por la copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, no hubiera excedido en el ejercicio inmediato anterior de $4'000,000. Obligaciones Las personas físicas que tributen en el régimen intermedio deberán aplicar las disposiciones relativas al régimen de las actividades empresariales y profesionales, regulado en el título IV, capítulo II, sección I, de la Ley del ISR; no obstante, podrán estar a lo siguiente: 1. Llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar contabilidad conforme al CFF y su reglamento. 2. Anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, cuando la contraprestación se pague en parcialidades. 3. No formularán estado de posición financiera. 4. No levantarán inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas. 5. No estarán obligadas a presentar en la dirección de correo electrónico, las siguientes declaraciones informativas: a) De crédito al salario pagado en efectivo. b) De sueldos y salarios. c) De financiamientos al extranjero. d) De operaciones con clientes y proveedores. e) De retenciones de ISR. f) De pagos a residentes en el extranjero. g) De donativos. 6. No obtener y conservar la documentación comprobatoria por operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero. Los contribuyentes de este régimen estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal, o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, si en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos superiores a $1 '750,000, sin que en ese ejercicio excedieran de $4'000,000. Las operaciones que se realicen con el público en general son las que deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, y mantenerse siempre en operación. Al respecto, la regla 3.31.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003 establece que los contribuyentes que opten por tributar en el régimen intermedio, que no realicen operaciones con el público en general, podrán no tener las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Por último, es importante señalar que estos contribuyentes deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el Reglamento de la Ley del ISR; asimismo, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 29-A al 29-K del Reglamento del CFF, c...
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