Medidas fiscales por implantar en forma inmediata, ante la reforma fiscal 2003 (Segunda parte)
Práctica Fiscal › Núm. 315, Enero 2003
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Régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales Marco teórico. Contribuyentes que pueden tributar en este esquema. Concepto de ingresos acumulables. Momento de acumulación de los ingresos. Ingresos exentos. Requisitos de las deducciones. Deducción de inversiones. Actualización de pérdidas fiscales. Pagos provisionales. Declaración anual. Obligaciones. Medidas fiscales por implantar en forma inmediata. Casos prácticos. Caso 1. Pago provisional de ISR de una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, y que realiza actividades ganaderas. Caso 2. Actualización de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores. Ganancia por enajenación de acciones Marco teórico. Introducción. Ganancia por enajenación de acciones. Costo promedio por acción. Monto original ajustado de las acciones. Medidas fiscales por implantar en forma inmediata. Casos prácticos. Caso 1. Determinación de la ganancia por enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia es de 12 meses o inferior. Caso 2. Determinación de la ganancia por enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia fue superior a 12 meses.
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Medidas fiscales por implantar en forma inmediata, ante la reforma fiscal 2003 (Segunda parte)
Derivado de la reforma fiscal para 2003, diversos aspectos fiscales han cambiado; de esta manera, es importante que los contribuyentes conozcan los principales aspectos que deben considerar en forma inmediata para el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales. En esta segunda parte del taller prosigue, por tema, el análisis de las disposiciones que estarán vigentes a partir de 2003, destacando los puntos en los que se habrá de poner especial atención, y casos prácticos que ilustran su aplicación. Régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales Marco teórico En 2002, se creó un nuevo sistema de tributación denominado "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales", regulado en el título IV, capítulo II, sección I, de la Ley del ISR, en el cual, como su nombre lo indica, tributan las personas físicas que perciben ingresos derivados por realizar actividades empresariales o por prestar servicios profesionales. Por otro lado, el 30 de diciembre de 2002, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR y del impuesto sustitutivo del crédito al salario, vigentes a partir del 1o. de enero de 2003, motivo por el cual a continuación se destacan los cambios que se dieron al citado esquema de tributación. Contribuyentes que pueden tributar en este esquema Están obligadas al pago del impuesto en este régimen, las personas físicas siguientes: 1. Las que reciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales. 2. Las que presten servicios profesionales. Respecto a las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto conforme a este régimen sólo por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Concepto de ingresos acumulables Se consideran ingresos por actividades empresariales los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, y por prestar un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente, y cuyos ingresos no estén considerados en los ingresos por salarios y asimilados a éstos. Asimismo, se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional. Conviene señalar que a partir de 2003, los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, estarán a lo siguiente: Pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que los acreedores les perdonen las deudas1 (-) Monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con los acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles (=) Remanente de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que los acreedores les perdonen las deudas2 Momento de acumulación de los ingresos Según el artículo 122 de la Ley del ISR, se deberán acumular los ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos. A partir de 2003, se considerarán efectivamente percibidos si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando se reciban en efectivo, bienes o servicios, aun cuando correspondan a anticipos, ...
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