概要
1. Concepto. 2. La génesis de las medidas de coerción. 3. Principios y generalidades. 3.1. Restricciones. 3.2. Plazos. 3.3. Resolución. 3.4. Presupuestos de procedencia. 4. Medidas de coerción personales. 4.1. Detención. 4.2. Orden de comparecen-cia. 4.3. Orden de aprehensión. 4.4. Catálogo de medidas de coerción (art. 169) 5. Medidas de coerción reales. 6. Revisión de las medidas de coerción.
梗概
Las medidas de coerción
1. Concepto Sin1 duda alguna, el nuevo Código Procesal Penal de Oaxaca representa un verdadero cambio en el juzgamiento penal, ya que, de una manera ordenada, aglutina las tendencias más modernas de la ciencia penal —como lo es una mayor regulación de respeto a los derechos fundamentales—. Dentro de los cambios sustanciales del nuevo proceso penal, como ya ha sido abordado por mis coautores, está la transformación paradigmática de someterse al proceso en libertad, es decir, tener como regla general que toda persona que es sometida a proceso, lo haga en total libertad; esto sí que ha venido a trastocar la tradición procesal y la dogmática penal, pero a reivindicar también uno de los principios de mayor trascendencia en las ciencias penales: la presunción de inocencia. 2 Sin embargo, este principio no es apoyado por todos los intervinientes de un proceso, principalmente por las víctimas, dado que por obvias razones sonéstas las más interesadas en que se castigue al infractor y, por tanto, asegurarse de que el probable responsable no se desatienda del proceso. Ante este panorama, la incursión de este principio en la ley adjetiva de referencia, significa, sin lugar a duda, uno de los mayores retos de aceptación ante la opinión pública. A guisa de lo anterior, toma relevante importancia una figura jurídica de vital trascendencia en el Nuevo Código Procesal Penal de Oaxaca, cuya existencia, de alguna manera contrarresta el principio en comento, y que si bien tiene carácter excepcional, es decir, sólo se procederá en ciertos casos y ante el agotamiento de determinados supuestos, su aplicación es materia de discusión tanto en el gremio legista como en el propio justiciable o ciudadano común. Nos referimos a la figura denominada por nuestro Código, como: medidas de coerción. Para poder entrar de lleno a definir las medidas de coerción, es menester no soslayar la discusión en torno a que si las medidas de coerción son lo mismo que las medidas cautelares, en razón de que esta última denominación es la utilizada en otros países con procesos penales de tipo acusatorio adversarial como el nuestro. En este tenor, nosotros advertimos que efectivamente tanto las m...
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