Mediatecas en Centros de Tratamiento para Menores de Edad que Infringen la Ley Penal

AutorMtra. Magda L. Labastida
CargoMediadora certificada
Páginas44-47

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Reforma Constitucional sobre Menores que Infringen la Ley Penal

El 12 de diciembre de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual se reformaba el artículo 18 constitucional en lo relativo a los menores de edad que infringen la ley penal, la cual abarca temas sustanciales entre los que destacan: Obligación de establecer un Sistema Integral de Justicia para quienes hayan realizado una conducta tipificada como delito y que tengan más de 12 y menos de 18 años de edad al momento de la comisión de la conducta. Establecimiento para los menores de 12 años de un Sistema de Rehabilitación y Asistencia. Establecimiento de formas alternativas de justicia. Garantía del debido proceso legal. Independencia entre las autoridades que efectúan la remisión y las que imponen la medida. Medidas proporcionales a la conducta realizada, con el fin de lograr la reintegración social y familiar, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. Aplicación de medi-das de orientación, protección y tratamiento. Principios sustantivos del interés superior del niño, protección y especificidad de la materia. Aplicación del tratamiento interno como medida extrema por el tiempo más breve que proceda, únicamente para mayores de 14 años y por conductas calificadas como graves. La creación de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.

Estos 10 puntos son de suma importancia para la atención de esta problemática tan sensible, sin embargo, el proyecto va dirigido a la implementación de una figura específica de solución de controversias, así como de un espacio para que esta pueda llevarse a cabo de la mejor manera. Por ello, considero oportuno formular las siguientes reflexiones:

1 Se hace especial hincapié en la justicia alternativa, reconociéndose su importancia y bondades que ofrece este sistema con el mismo fin de atender de manera especializada al menor de edad que infringe a ley penal, atendiendo a los principios sustantivos que rigen esta materia: Interés superior del niño, protección y especificidad de la materia.

2 Se puntualiza que las medidas a aplicarse son las de orientación, protección y tratamiento, tanto interno, como externo, aplicándose éste como último recurso y por el tiempo más breve que proceda.

Ambas reflexiones son las que sirven de base para la propuesta del proyecto de la creación de mediatecas en las instituciones de tratamiento interno para este grupo específico de población vulnerable, en donde las formas alternativas de justicia deben de privilegiarse de manera puntual.

Marco Conceptual

Por menor de edad que infringe la ley penal se entiende a toda aquella persona menor de 18 años que comete una conducta tipificada como delito y a la cual como

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respuesta a ésta se le aplica una...

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