La mediación

AutorMariola Aguilar Garzón
CargoEs abogada y mediadora acreditada ante la Generalitat de Catalunya, y el Centre de Mediació Familiar de Catalunya desde el año 2003
I - Introducción

La lentitud que afecta a los tribunales de justicia, unida a la incertidumbre que supone acudir y someternos a la decisión de un tercero–juez en temas que afectan profundamente a nuestro ámbito privado, provoca una desconfianza creciente en el sistema público judicial como método para la resolución de los conflictos familiares.

Como respuesta a esta situación, el Consejo de Europa recomienda (Recomendación 1–98 y Libro Verde, aprobado por la Comisión para el ámbito del Derecho Civil y Mercantil, de fecha 19.4.02) e insta a los gobiernos de los estados miembros a establecer el método de la mediación familiar como la solución más eficaz para solucionar problemas de personas que han de continuar relacionándose en el futuro. Siguiendo esta corriente, se ha publicado el 13 de Marzo la Ley 1/2009 de Mediación Familiar de Andalucía, la cual entrará en vigor en Septiembre del 2009.

1. - ¿Qué es la mediación?

La mediación es una forma eficaz, rápida y económica de solucionar conflictos sin tener que acudir a los tribunales. Con la presencia e intervención de una tercera persona imparcial y experta, que ayuda a las partes a que lleguen a una solución consensuada conforme a sus propios intereses, tras un proceso donde priman la comunicación, el diálogo y la negociación.

Características de la mediación:

Voluntad de las partes para someterse a ella, así como para desistir del proceso.

Imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora.

Confidencialidad y flexibilidad del proceso.

Buena fe de las partes.

2. - ¿A quién va dirigida?

A personas unidas por vínculo matrimonial y en procesos de nulidad, separación y divorcio.

A personas que forman unión estable de pareja o que, sin tener tal unión, tienen hijos en común.

A personas que tienen conflictos de alimentos entre parientes, instituciones tutelares, y conflictos entre parientes hasta el tercer grado.

A hijos o hijas biológicos.

3. - ¿Quién es el mediador?

El mediador es un profesional (abogado, psicólogo, diplomado en trabajo social, asistente social, educador social o pedagogo) experto en la materia objeto de conflicto, que además dispone de una preparación adicional específica para realizar las funciones de mediación.

El mediador no es un árbitro ni un juez que impone su decisión a las partes sino un persuasor que, desde su posición neutral y de rigor, las conduce a buscar el acuerdo más práctico y ventajoso posible para ambas.

La ley regula los requisitos para ser mediador, crea el registro de personas mediadoras, sus deberes y su régimen sancionador, si bien el desarrollo se pospone a un posterior reglamento.

4. - Momento de aplicación

Pueden someterse las partes cuando tengan un conflicto en su vida privada (funciones de la patria potestad, custodia, visitas, vivienda familiar, patrimonio común, pensiones de alimentos, compensatoria o indemnizaciones, problemas con la...

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