Mecánica para determinar el IVA acreditable

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas83-88

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Los contribuyentes que paguen sus impuestos conforme al régimen de incorporación fiscal, determinarán el IVA acreditable conforme a la mecánica siguiente:

  1. Cuando únicamente se realizan actividades gravadas:

    IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de bienes, adquisición de servicios e inversiones

    (+) IVA pagado por el contribuyente en la importación de mercancías

    (=) IVA acreditable aplicable en el bimestre

    2. Cuando se realizan actividades gravadas y exentas:

    1o. Determinación de la proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por el contribuyente en el bimestre.

    Valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0% realizadas en el bimestre

    (/) Valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el bimestre

    (=) Proporción

    2o. Determinación del IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.

    IVA trasladado correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes

    (x) Proporción

    (=) IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas

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    3o. Determinación del IVA acreditable por la adquisición de una inversión que se utiliza indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.7

    IVA trasladado al contribuyente por la adquisición de una inversión

    (x) Proporción

    (=) IVA acreditable del trasladado al contribuyente por la adquisición de una inversión que se utiliza indistintamente en la realización de actividades gravadas y exentas

    Para efectos de lo anterior, se aplicará el procedimiento siguiente:

    IVA trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión

    (x) Por ciento máximo de deducción por ejercicio conforme a la LISR

    (=) Resultado 1

    (/) Doce (12)

    (=) Resultado 2

    a) Aplicación al resultado 2 de la proporción correspondiente al bimestre en que se llevó a cabo el acreditamiento:

    Resultado 2

    (x) Proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0% representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el bimestre en el que llevó a cabo el acreditamiento

    (=) Resultado 3

    NOTA:

    1. Cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento del IVA relativo a la inversión en los términos señalados en el numeral 3 anterior, y en los bimestres posteriores a aquel en el que se efectuó el mismo se modifique en más de 3% la proporción utilizada para calcularlo, deberá ajustarse dicho acreditamiento en la forma siguiente:

    a) Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0% respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente deberá reintegrar el...

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